Una visión jurisprudencial sobre el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

brecha de género

El llamado en su día complemento por maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) fue instaurado por la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el 2016. Dicho complemento tenía, inicialmente, como objetivo reforzar la contribución al sistema reconociendo la aportación demográfica de las madres trabajadoras. En concreto, se trataba de un porcentaje adicional a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad en función del número de hijos: 5% por 2 hijos, 10% por 3 hijos y el 15 por 4 o más hijos.

El complemento por maternidad generó múltiples controversias dado que el INSS denegaba el mismo de un modo sistemático a los hombres ya que consideraba que únicamente estaba previsto para las madres trabajadoras y en ningún caso para los padres trabajadores, interpretando de un modo literal el texto del artículo 60 LGSS vigente en ese momento, lo cual suscitó múltiples litigios.

Seguidamente, veremos algunas de las sentencias más relevantes sobre el complemento de maternidad y las consecuencias que alguna de estas sentencias ha tenido a nivel legislativo.

¿Norma discriminatoria?

La STJUE de 12 de diciembre de 2019 se pronuncia sobre la denegación del complemento de maternidad a los progenitores hombres entendiendo que “una norma nacional como la controvertida en el litigio principal constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”.

Con posterioridad, la Sentencia del TC de 13 de septiembre de 2021, basándose en la STJUE de diciembre de 2019, resolvió sobre el derecho sobre el complemento de maternidad de un padre declarando que había sido vulnerado el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva “pues se prescindió de la interpretación de la norma comunitaria impuesta por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante, vulnerando con ello el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea”.

Cambio normativo

Como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, el Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, procedió a modificar el artículo 60 de la LGSS y regular el ahora llamado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. El complemento tiene como destinatarias a aquellas mujeres que hayan sufrido el impacto de tener al menos un hijo durante su vida laboral, si bien no impide que los padres puedan solicitarlo, con determinados requisitos, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en su carrera profesional. En todo caso sólo podrá solicitarlo uno de los progenitores. Si ninguno de los dos progenitores se hubiere visto perjudicado por períodos son cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se le asignará a la madre. En el caso de que las progenitoras sean dos mujeres, se le asignará a aquella cuya pensión sea de inferior importe.  Si ambos progenitores fueran hombres, también cabe solicitarlo, siempre que se cumplan los requisitos y se le concederá a aquel cuya pensión sea de menor cuantía.

La nueva redacción del artículo 60 de la LGSS, sin embargo, no acabó con la litigiosidad, al contrario, a raíz del mismo han seguido suscitándose contenciosos sobre diferentes cuestiones relativas a la interpretación y extensión del precepto. A continuación, veremos algunas sentencias sobre el alcance de la nueva redacción del artículo 60 de la LGSS.

¿Procede el abono del complemento con efectos retroactivos?

La Sala de lo Social del TSJ de Navarra en su sentencia de 1 de julio de 2021 determinó que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe de ser abonado con efectos retroactivos al solicitante desde la fecha en la que se produjo la jubilación, y no desde el momento en el cual se presentó la solicitud de la prestación. La Sala concluyó que el reconocimiento de la prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio no desde la solicitud.

A mayor abundamiento, las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022 y de 25 de febrero de 2022 han establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Ya que la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento, el INSS entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE.

¿Los hijos fallecidos antes o durante el parto pueden generar complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona en septiembre de 2021 dictó una sentencia según la cual el feto fallecido en el momento del nacimiento o antes de haber permanecido durante más de 24 horas completamente desprendido del seno materno debe computar a efectos de cálculo del complemento de maternidad de las pensiones. La decisión del INSS para denegar el complemento se fundamentaba en el hecho de que el hijo de la solicitante falleció cuando aún no habían transcurrido 24 horas desde su alumbramiento ya que, según el Código Civil vigente en ese momento, todavía no poseía personalidad jurídica. 

Por otro lado, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria en su sentencia de 2 de julio de 2021 reconoció que el fallecimiento del hijo que aún no ha nacido, con al menos 6 meses de gestación, debe gozar de la misma protección que la del hijo nacido a efectos de complemento de maternidad.

¿Existe una discriminación sistemática de los progenitores hombres?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en febrero de 2022 ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE para que se pronuncie sobre si el criterio del INSS de denegar siempre el complemento a los hombres de modo que tengan que reclamarlo judicialmente supone una discriminación por razón de sexo. Estaremos atentos a la resolución de la cuestión por el TJUE.

¿Pueden las trabajadoras prejubiladas percibir el complemento?

La reciente sentencia de 24 de enero de 2022 del TSJ de Cataluña reconoce el derecho de una trabajadora prejubilada a percibir el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.  El INSS de modo sistemático ha denegado este complemento a las trabajadoras que hubieran optado por la jubilación anticipada.  La sentencia parece posibilitar las reclamaciones de las trabajadoras prejubiladas antes de 2021 que no hubieran podido acceder a este complemento. En el mismo sentido ya se había manifestado el TSJ Cataluña en su sentencia de 17 de febrero de 2021.

En definitiva, el complemento del artículo 60 ha suscitado y parece que suscitará múltiples cuestiones litigiosas en tanto no se fije por la jurisprudencia su alcance de un modo definitivo o se produzca un cambio legislativo que lo adapte a los criterios jurisprudenciales actuales.

María Rosa Vela Balboa

Abogada Asesoría Jurídica

Mutua Universal

1 comentario en «Una visión jurisprudencial sobre el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género»

  1. Solución a la descriminacion del complemento de brecha de género por jubilación forzosa o voluntaria de clases pasivas hay o no a fecha de hoy? Observo controversias entre tribunal europeo y el Supremo gracias

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