RD 30-2020, 29 de septiembre sobre medidas sociales de apoyo al empleo (I)

El Real Decreto Ley 30/2020, trae nuevas medidas destinadas a apoyar a los trabajadores inscritos en el RETA frente a la crisis originada por el Covid-19.

Medidas sociales de apoyo al empleo

El RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tomaba medidas hasta el fin de la declaración del Estado de Alarma. Pero, debido a la situación existente en España, de los 3.250.000 autónomos, menos del 50% se acogieron a dicha prestación.

Cuando se levantó el Estado de Alarma y debido a la situación económica y social que existía en esos momentos, el Gobierno se reunió con los diferentes agentes sociales. Se desarrollaron unas nuevas prestaciones que vinieron recogidas en el RDL 24/2020 del pasado 26 de junio, que entró en vigor el 1 de julio y abría tres nuevas posibilidades para el apoyo económico: por un lado, todos aquellos trabajadores que habían disfrutado de esta prestación extraordinaria y no solicitaron una nueva prestación ordinaria podían, en los tres siguientes meses, tener una exoneración de cuotas del 25%, el 50% o el 100%. Por otro lado, se abría una nueva prestación ordinaria con algunos requisitos, que tuvo muy pocas solicitudes. Además, las diferentes organizaciones empresariales de representantes del colectivo autónomo incidieron en poner en marcha una prestación extraordinaria para trabajadores de temporada.

Después de verano y dado que la situación sanitaria se fue endureciendo, de nuevo el Gobierno con las organizaciones empresariales en una reunión en el mes de septiembre, vuelven a llegar un acuerdo para incluir dentro de este nuevo RDL 30/2020 una prórroga de las prestaciones que ya existían en ese momento, y la aprobación de unas nuevas. En este Real Decreto Ley, dada la situación económica y, sobre todo, sanitaria, el Gobierno decide recoger las nuevas demandas por parte de las organizaciones empresariales y dar pie a nuevas prestaciones:

Suspensión de actividades

Una prestación que ha llevado a diferentes interpretaciones, debido a las medidas adoptadas por las diferentes comunidades autónomas.

Requisitos

  • Resolución autoridad administrativa que obligue a la suspensión (cierre)
  • de todas las actividades. Se debe presentar un documento que matice que se trata de un cierre total del negocio
  • Estar afiliados y en alta 30 días naturales antes a fecha resolución suspensión actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, invitación al pago.
  • Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
  • Exonerado del pago de las cuotas, a cargo de la Mutua.

Inicio y fin de la prestación

  • Si se pide dentro de los 15 días hábiles siguientes (excluidos festivos y fin de semana) a la fecha de efectos de la resolución, se inicia desde el día siguiente a la fecha de efectos.
  • Si se pide después de esos 15 días hábiles, se inicia desde el día de la solicitud.
  • Finaliza el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad.

Base y cálculo de la prestación

  • 50% base cotización mínima de su actividad.
  • 70% base cotización mínima actividad, si es familia numerosa y son los únicos ingresos de la unidad familiar, hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad y que conviven en el mismo domicilio.
  • 40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad), si se da ese supuesto se excluye el incremento del 20%.
  • En ninguno de los tres supuestos anteriores, se aplicarán los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo.

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad.
  • Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
  • Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).
  • El tiempo de percepción no reducirá los periodos de prestación por cese que pudiere tener derecho en el futuro.

Prórroga de cese de actividad del art.9 RLD 24/2020

Requisitos

  • Que viniera percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la continuación de cese de actividad del art. 9 del RDL 24/2020 a 30 de septiembre de 2020.
  • Mantener requisitos de la continuación de cese de actividad del art. 9 del RDL 24/2020 durante el cuarto trimestre.
  • No percibieron la prestación 3T/2020, podrán percibir la prestación art. 327 LGSS con requisitos del art. 330.1 y hubieran percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad a 30 de junio de 2020.
  • Estar afiliados y en alta el 1 de julio de 2020 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Contar con la cobertura de cese de actividad desde el 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, invitación al pago.
  • En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
  • Reducción de la facturación del 75%, en el cuarto trimestre 2020 vs 2019.
  • Rendimientos netos cuarto trimestre 2020, inferiores a 5.818,75€ (o mensual de 1.939,58€).
  • El autónomo durante el tiempo que perciba la prestación deberá ingresar en la TGSS las cotizaciones, y la Mutua abonará al trabajador junto con la prestación la cuota correspondiente por contingencias comunes.

Inicio y fin de la prestación

  • Si se solicita antes del 15 de octubre de 2020, se inicia el 1 de octubre de 2020.
  • Si se solicita después del 15 de octubre de 2020 en adelante, la prestación se inicia el día siguiente a la solicitud.
  • Esta prestación finaliza el 31 de enero de 2021.
  • A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación, solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad

Base y cálculo de la prestación

  • 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, aplicando los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM.
  • 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza trabajo por cuenta propia con trabajo cuenta ajena), no se aplican los topes máximos y mínimos en función del número de hijos).
  • A partir de la prórroga, permite la pluriactividad, con límites de ingresos.

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI.
  • Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI

Ponencia realizada por Mutua Intercomarcal

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