Nueva prestación de cese actividad
Se trata de una nueva prestación para aquellos trabajadores que solicitaron la prestación extraordinaria recogida en el RDL 8/2020 que finalizó el pasado 30 de junio pero, por la situación económica de ese momento, no solicitaron la nueva prestación del Art.9.
Requisitos
- Haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad a 30 de junio de 2020 y no haber percibido la continuación de cese de actividad del art. 9 del RDL 24/2020.
- Estar afiliados y en alta el 1de octubre de 2020 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
- Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde octubre de 2019 a septiembre de 2020).
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, invitación al pago.
- En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
- Reducción de la facturación del 75%, en el cuarto trimestre 2020 vs 2019.
- Rendimientos netos cuarto trimestre 2020, inferiores a 5.818,75€ (o mensual de 1.939,58€).
Inicio y fin de la prestación
- Si se solicita antes del 15 de octubre de 2020, se inicia el 1 de octubre de 2020.
- Si se solicita después del 15 de octubre de 2020 en adelante, la prestación se inicia el día siguiente a la solicitud.
- Esta prestación finaliza el 31 de enero de 2021.
- A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación, solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.
Base y cálculo de la prestación
- 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, aplicando los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM.
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza trabajo por cuenta propia con trabajo cuenta ajena), no se aplican los topes máximos y mínimos en función del número de hijos).
- A partir de la prórroga, permite la pluriactividad, con límites de ingresos.
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI.
- Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI.
Trabajadores autónomos sin carencia
Requisitos
- No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la continuación de la prestación de cese de actividad Art.9 RDL 24/2020 por no tener carencia de 12 meses.
- Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril.
- Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
- No tener ingresos por cuenta propia en el cuarto trimestre superiores al SMI.
- Y, además, reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con el primer trimestre del 2020.
Inicio y fin de la prestación
- Si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de octubre de 2020, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2020.
- Si se solicita del 16 de octubre en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Finaliza el 31 de enero de 2021.
Base y cálculo de la prestación
- 50% de la base de cotización mínima de su actividad.
- 40% de la base de cotización mínima de su actividad, si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).
- En ambos supuestos, no serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
- Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).
Cese de actividad para trabajadores de temporada
Requisitos
- Haber estado en situación de alta y haber cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado desde el 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, invitación al pago.
- No encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cualquier
- Régimen de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido del Sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020 salvo que fuese compatible con su actividad.
- No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.
Inicio y fin de la prestación
- Si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de octubre de 2020, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2020.
- Si se solicita del 16 de octubre en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud.
- Finaliza el 31 de enero de 2021.
Base y cálculo de la prestación
- 70% de la base de cotización mínima de su actividad, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo.
Incompatibilidades
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
- Con el trabajo por cuenta propia y percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad si superan en el año 2020 los 23.275 euros.
- Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).
Ponencia realizada por Mutua Intercomarcal