RD 30-2020, 29 de septiembre sobre medidas sociales de apoyo al empleo (II)

Nueva prestación de cese actividad

Se trata de una nueva prestación para aquellos trabajadores que solicitaron la prestación extraordinaria recogida en el RDL 8/2020 que finalizó el pasado 30 de junio pero, por la situación económica de ese momento, no solicitaron la nueva prestación del Art.9.

Requisitos

  • Haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad a 30 de junio de 2020 y no haber percibido la continuación de cese de actividad del art. 9 del RDL 24/2020.
  • Estar afiliados y en alta el 1de octubre de 2020 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses ininterrumpidos (desde octubre de 2019 a septiembre de 2020).
  • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, invitación al pago.
  • En caso de tener trabajadores, estar al corriente en sus obligaciones.
  • Reducción de la facturación del 75%, en el cuarto trimestre 2020 vs 2019.
  • Rendimientos netos cuarto trimestre 2020, inferiores a 5.818,75€ (o mensual de 1.939,58€).

Inicio y fin de la prestación

  • Si se solicita antes del 15 de octubre de 2020, se inicia el 1 de octubre de 2020.
  • Si se solicita después del 15 de octubre de 2020 en adelante, la prestación se inicia el día siguiente a la solicitud.
  • Esta prestación finaliza el 31 de enero de 2021.
  • A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación, solicitando la prestación ordinaria de cese de actividad.

Base y cálculo de la prestación

  • 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses, aplicando los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM.
  • 50% de la base de cotización mínima de su actividad (si compatibiliza trabajo por cuenta propia con trabajo cuenta ajena), no se aplican los topes máximos y mínimos en función del número de hijos).
  • A partir de la prórroga, permite la pluriactividad, con límites de ingresos.

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los rendimientos netos de éste y el trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el SMI.
  • Y los ingresos por cuenta ajena superen el 1,25 veces el SMI.

Trabajadores autónomos sin carencia

Requisitos

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad o a la continuación de la prestación de cese de actividad Art.9 RDL 24/2020 por no tener carencia de 12 meses.
  • Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril.
  • Continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • No tener ingresos por cuenta propia en el cuarto trimestre superiores al SMI.
  • Y, además, reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación con el primer trimestre del 2020.

Inicio y fin de la prestación

  • Si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de octubre de 2020, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2020.
  • Si se solicita del 16 de octubre en adelante, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • Finaliza el 31 de enero de 2021.

Base y cálculo de la prestación

  • 50% de la base de cotización mínima de su actividad.
  • 40% de la base de cotización mínima de su actividad, si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación (hasta primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad).
  • En ambos supuestos, no serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos sean superiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
  • Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).

Cese de actividad para trabajadores de temporada

Requisitos

  • Haber estado en situación de alta y haber cotizado al menos cuatro meses entre junio y diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado desde el 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas, invitación al pago.
  • No encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cualquier
  • Régimen de la Seguridad Social durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido del Sistema de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020 salvo que fuese compatible con su actividad.
  • No haber obtenido durante el 2020 unos ingresos que superen los 23.275 €.

Inicio y fin de la prestación

  • Si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de octubre de 2020, la prestación se inicia el 1 de octubre de 2020.
  • Si se solicita del 16 de octubre en adelante, la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud.
  • Finaliza el 31 de enero de 2021.

Base y cálculo de la prestación

  • 70% de la base de cotización mínima de su actividad, no le serán de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo.

Incompatibilidades

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Prestaciones de la Seguridad Social que sean incompatibles con su actividad.
  • Con el trabajo por cuenta propia y percepción de rendimientos procedentes de la sociedad que ha suspendido la actividad si superan en el año 2020 los 23.275 euros.
  • Ayudas a la paralización de la flota (Trabajadores del Mar).

Ponencia realizada por Mutua Intercomarcal

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