¿Quién resulta responsable de la prestación de Incapacidad Temporal?
Sentencia del TSJ de Catalunya de 18 de febrero de 2022
Una trabajadora solicita la prestación de Incapacidad Temporal derivada de su recidiva de una lesión de Accidente de Trabajo a pesar de no encontrarse ya de alta en la empresa sino en situación de desempleo. ¿Cuál es la entidad que resulta responsable del abono de la prestación?
Este es el supuesto que se resuelve en una reciente sentencia del TSJ de Catalunya, de 18 de febrero de este año 2022, número 1105/2022 dictada en Recurso de Suplicación 5999/2021.
La cuestión debatida en el procedimiento de Seguridad Social era la calificación de la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal y la determinación de quién responde del abono de la prestación correspondiente.
Se trataba de una trabajadora que sufrió un Accidente de Trabajo en el año 2014 y sucesivos procesos derivados de su lesión. Tras cesar en su actividad laboral en 2016 y transcurridos más de dos años, inicia un nuevo proceso de Incapacidad Temporal.
El criterio del INSS al resolver la contingencia del proceso de 2018 como Accidente laboral fue determinar como responsable del pago a la Mutua que daba cobertura a las contingencias profesionales en el momento de suceder el accidente, a pesar de encontrarse la trabajadora en situación de desempleo en la que no se cotiza por contingencias profesionales.
La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social presenta demanda y la sentencia de instancia, aunque mantiene la contingencia profesional del proceso, acoge la petición de la demanda presentada por la Mutua de declarar responsable del abono al INSS al no estar la trabajadora en activo en ninguna empresa y no existir Mutua alguna que pudiera asumir la responsabilidad del pago de la nueva prestación.
Para la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no es aplicable en este caso la doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo contenida en sentencias de 27 de diciembre de 2011 (RCUD 3358/2010) y de 17 de marzo de 2015 (RCUD 1477/2014) sobre recidiva ocurrida una vez transcurridos más de seis meses entre el alta y la nueva baja médica por las mismas dolencias, al entender que estamos en este caso ante un problema específico que no aborda dicha doctrina, y estima que aunque el INSS no percibe cotizaciones por contingencias profesionales sí las percibe por contingencias comunes (cotizaciones que no percibe la Mutua), y por ello considera ajustado a derecho atribuir la responsabilidad en el abono de la prestación de la recidiva al INSS/TGSS en su calidad de sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, como responsable residual en materia de prestaciones.
Encontramos antecedentes en el mismo sentido en sentencias de las Salas de lo Social del TSJ de País Vasco y del TSJ de Extremadura, pronunciamientos que han aplicado el mismo criterio y del que veremos lo que pueda considerar la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en caso de presentarse recurso de casación.
Sonia Trujillo Del Pino
Jefe Dpto. Coordinación y Des. Equipos jurídicos