Los tres tipos de despido laboral que existen y qué debes saber para hacerles frente

Son muchos los trabajadores que, a causa de la pandemia, se han visto afectados por alguna de las modalidades de despido. Sobre todo, a causa de las pérdidas económicas por parte de las empresas.

Es por ello que resulta tan importante conocer a qué tipo de despido nos estamos enfrentando, en caso de que esto ocurra. Para poder plantarle cara y saber a qué habrá que atenerse en cada situación.

Hoy dedicamos el artículo de nuestro blog a hablar de los tres tipos de despido que existen, con el fin de poder enfrentarnos a ellos en caso de que ocurran.

El despido disciplinario

Se considera despido disciplinario al provocado por el incumplimiento grave del contrato por parte del empleado. En este caso el trabajador tendrá derecho a paro según sus años de cotización.

Las causas están estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, pero algunas de ellas son:

  • Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas
  • Ofensas físicas o verbales al empresario o los compañeros de trabajo
  • Reducción continua y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados

El despido objetivo

El despido objetivo es todo aquel en el que se produce la rescisión del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas. Estas deberán estar justificadas y, en caso de producirse, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año que hayan trabajado en la empresa, con un tope máximo de 12 mensualidades.

Las causas se encuentran recogidas en el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores y algunas de ellas pueden ser:

  • Ineptitud del trabajador conocida tras su colocación en la empresa
  • Falta de adaptación del trabajador a su puesto

El despido colectivo

El despido colectivo es el también conocido como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción. Estos se producen cuando el empresario toma la decisión de rescindir el contrato de sus trabajadores por causas objetivas.

Se considera un ERE cuando:

  • Se despide, al menos, a 10 trabajadores de una empresa con menos de 100 empleados
  • Se despide al 10% de los trabajadores de aquellas empresas con entre 100 y 300 empleados
  • Se despiden, al menos, a 30 trabajadores de las empresas con más de 300 empleados.

En este caso, al igual que en el despido objetivo, las personas que se vean afectadas tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.

Despido procedente, improcedente y nulo

Además de esta tipología, existen tres términos de los que posiblemente hayas oído hablar: el despido procedente, el despido improcedente y el despido nulo.

Estos conceptos se aplican una vez se ha producido el cese laboral y determinan si, a la hora de llevar a cabo el despido, se han cumplido las medidas legales o no.

Aunque no forman parte de los tipos, es importante conocerlos. Funcionan como un “segundo nombre” de los anteriores y serán necesarios en caso de que se tenga que reclamar judicialmente un despido.

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