Contrato mercantil para autónomos

Un contrato mercantil es necesario para establecer la relación laboral entre una empresa y un trabajador autónomo.

Hoy dedicamos el artículo de nuestro blog a explicarte en qué consiste y por qué es necesario un contrato mercantil para autónomos.

¿Qué es un contrato mercantil para autónomos?

El contrato mercantil es un tipo de contrato entre dos personas físicas o jurídicas que acceden de mutuo acuerdo a la comercialización de unos servicios por un tiempo determinado a cambio de un precio o comisión.

Mediante este tipo de contrato, la empresa puede contratar los servicios de un trabajador autónomo, sin que este deba formar parte de la empresa. 

Para que un contrato mercantil tenga validez debe tener los cuatro elementos recogidos en el artículo 1502 del Código Civil:

  • La capacidad de las partes para ejecutar la compraventa de servicios
  • El consentimiento mutuo de las partes para llevar a cabo el negocio jurídico
  • El objeto y la causa lícitos deben ir en consonancia con la ley y el orden público.

Características del contrato mercantil

  • El consentimiento debe ser libre.
  • El objeto del contrato ha de ser lícito.
  • El autónomo debe estar de alta en el RETA y pagar él mismo sus cotizaciones.
  • El pago de servicios se hace en base a una factura.
  • El autónomo puede utilizar sus propios medios materiales para desarrollar su labor y no está sometido al poder de dirección de quien le contrata.

¿Qué información contiene un contrato mercantil?

  • Datos de identificación de los firmantes o las empresas participantes, esto es, nombre comercial, razón social, NIF y domicilio.
  • Objeto por el que se firma el contrato.
  • Duración del contrato.
  • Forma de retribución y pago.
  • Obligaciones de las parte.

Tipos de contratos mercantiles

  • Contrato de cambio: implica el intercambio de un bien por otro o por la prestación de un servicio.
  • Contrato de colaboración: una de las partes se compromete a realizar una actividad para la otra.
  • Contrato de seguro: en él la aseguradora cubre al asegurado frente a determinados riesgos.
  • Contrato de conservación o custodia: aquí la depositante entrega un bien al depositario y este tiene la obligación de guardarlo. 
  • Contrato de préstamo y crédito: supone la prestación de una determinada cantidad de dinero a cambio de su devolución junto con unos intereses previamente pactados.
  • Contrato de garantía: los más habituales son la fianza y la hipoteca.

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