Ley de Igualdad Salarial

La ley de Igualdad Salarial garantiza la igualdad retributiva, identifica y corrige las desigualdades salariales existentes en las empresas entre hombres y mujeres.

Las medidas, recogidas en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, entraron en vigor el 14 de abril de 2021 y son obligatorias para las empresas.

Los instrumentos para identificar las discriminaciones sin justificación son:

1.Registro retributivo

El registro retributivo debe incluir:

  • Los valores medios de los salarios base, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales.
  • Desglose de la información por sexo, categoría profesional, nivel, puesto, o cualquier otro sistema de calificación de la empresa.

Es obligatorio que todas las empresas o autónomo con algún empleado contratado tengan este documento, a partir del 14 de abril.

Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, su registro retributivo deberá tener las siguientes características:

  • Deberá reflejar las medias aritméticas y las medianas de los grupos de trabajo de igual valor en la empresa.
  • Cuando exista una diferencia de al menos un 25% entre la retribución de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que la diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

2. Auditoría Retributiva

Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar un plan de igualdad, el cual debe incluir una auditoría retributiva.

Esta auditoría permite comprobar si la empresa cumple con el principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres y facilita la puesta en marcha de medidas para corregir las desigualdades retributivas.

La auditoría retributiva debe incluir:

  • Diagnóstico de la situación retributiva actual de la empresa: Se deben establecer los factores relevantes que concurren en cada puesto de trabajo y analizar cada puesto de trabajo y su retribución.
  • Plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas: Establecer los objetivos, las acciones concretas, el cronograma con los plazos y las personas responsables de su implantación y seguimiento.

La auditoría retributiva se puede realizar interna o externamente.

3. Sistema de valoración de puestos de trabajo (SVPT)

El sistema de valoración de puestos de trabajo (SVPT) trata de asociar un valor a un trabajo independientemente de la persona que lo ocupa para garantizar la ausencia de discriminación.

El procedimiento de valoración sigue criterios cualitativos y cuantitativos:

  • Criterios cualitativos: Permiten estructurar los puestos en una jerarquía.
  • Criterios cuantitativos: Se evalúan los puestos siguiendo diferentes factores medibles.

Esta medida recogida Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, complementando el artículo 22.3 del Estatuto de Trabajadores permite garantizar que no hay discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres al aplicar la igualdad retributiva por trabajos de igual valor.

4. Derecho de información a las personas trabajadoras

Las empresas están obligadas a facilitar a cualquier trabajador el acceso al registro de la información íntegra sobre la igualdad retributiva.

En las empresas que no hay representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa se limita a las diferencias de porcentaje en la retribución entre hombres y mujeres. La información también deberá estar especificada en función de la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El pasado 4 de junio realizamos el webinar “Descripción y valoración de puestos de trabajo previos a la auditoría salarial”, lo tienes disponible en este link, https://bit.ly/350mEjK

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