Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación

Cuando se produce un despido en una empresa, y como consecuencia de ello se genera un conflicto laboral entre empresario y trabajador, resulta muy recomendable tratar de solventarlo a través un Acto de conciliación ante el SMAC.

El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación actúa como organismo mediador en temas laborales, para tratar de que ambas partes alcancen un acuerdo común que beneficie a todos.

Hoy dedicamos el articulo de nuestro blog a contarte cuál es el papel concreto del SMAC en este tipo de conflictos, en qué consiste el acto de conciliación, y qué pasa si la empresa no acude al juicio o SMAC.

¿Qué es el SMAC?

El SMAC, es El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación un órgano administrativo se lleva a cabo la Conciliación Previa en las reclamaciones de índole laboral, con carácter previo a la tramitación del proceso judicial.

En definitiva, es en este organismo donde empresarios y trabajadores intentan llegar a un acuerdo en materia de despidos, reclamaciones salariales, sanciones disciplinarias y reconocimiento de derechos en general.

Estas son las situaciones por las que se acude al SMAC:

  • Acuerdo entre la empresa y el trabajador: se levanta acta conciliando.
  • No comparece la empresa o el trabajador:  el acto queda sin efecto.
  • Comparecen ambas partes y no se llega a acuerdo: celebrado sin avenencia.

En estos casos no se permite el Acto de conciliación:

  • Cuando están interesados los menores de edad y/o las personas con capacidad modificada.
  • Cuando estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas.
  • En el proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.

¿Qué pasa si la empresa o el trabajador no acude al SMAC?

  • Si la empresa no acude al procedimiento judicial:

El trabajador podrá solicitar al juez que condene a la empresa al pago de las costas y los honorarios del abogado del trabajador, con un límite de 600 euros en total (artículo 75. 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

  • Si la persona trabajadora o su representante legal no acude a la conciliación laboral:

El procedimiento se declara concluso y se archivan todas las actuaciones realizadas sin que exista posibilidad alguna de reclamar.

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