Qué hacer ante un accidente laboral

En cualquier empresa puede darse la situación de que un trabajador tenga un accidente mientras esté trabajando.

Así pues, tanto la empresa como el trabajador deben tener muy claro cuáles son los pasos que deben seguir en caso de que se produzca un accidente laboral.

Hoy gracias a Fraternidad Muprespa, dedicamos este artículo de nuestro blog a contarte qué hacer en caso de accidente laboral.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Para saber si un determinado accidente se puede considerar como accidente laboral o no, hay que fijarse en su normativa, es decir, en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según la legislación, se considera un accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Por tanto, se entiende que el trabajador sufrirá un accidente de trabajo cuando tiene un accidente desarrollando su actividad laboral.

Casos que no se reconocen como accidente laboral

Existen ciertos supuestos en los que, aunque el trabajador tenga un accidente trabajando, no se considerará accidente laboral, y son los siguientes:

  • Cuando ocurra por fuerza mayor y por causas ajenas al trabajo.
  • En el caso de que sea causado por terceras personas ajenas a la empresa.
  • Si se produce porque el trabajador no ha cumplido con las normas de seguridad de la empresa, siempre y cuando ésta le haya informado bien sobre estas normas.
  • Cuando el trabajador lo haya provocado intencionadamente, con mala fe.

¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?

  1. En casos de urgencia vital: Contacte inmediatamente con el Servicio Público de atención sanitaria de urgencias de su zona y siga sus indicaciones.
  2. En el resto de casos: Acuda al centro asistencial de Fraternidad-Muprespa o centro concertado más próximo a donde usted se encuentra.

¿Cómo se debe tramitar el accidente de trabajo?

Si se produce baja laboral, se entregará en la empresa para que ésta cumplimente el parte de accidente que hará llegar a Fraternidad-Muprespa, mediante su transmisión a través del Sistema Delt@ o el Portal CoNTA (sólo Cataluña), en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Si solamente se ha producido la asistencia médica, sin baja laboral, igualmente el trabajador entregará a la empresa el correspondiente parte, para que ésta, al finalizar el mes, tramite la «relación de accidentes de trabajo sin baja médica», que deberá enviar a Fraternidad-Muprespa dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a que se refiera la citada relación, a través del Sistema Delt@ o el Portal CoNTA (sólo Cataluña).

En caso de accidente «grave» o muerte del trabajador, la empresa deberá comunicarlo obligatoriamente a la Autoridad Laboral competente de la provincia donde haya ocurrido y a la Mutua, dentro de las 24 horas de haberse producido el accidente (con independencia del parte de accidente que hará llegar a Fraternidad-Muprespa, en un plazo máximo de 5 días hábiles a través del Sistema Delt@ o el Portal CoNTA (sólo Cataluña).

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