Nuevas prestaciones y medidas de apoyo a los autónomos

Desde el 1 de Febrero de 2021 los autónomos y socios de cooperativas obligados a suspender toda actividad empresarial como medida de contención del COVID-19, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad, con una duración de máximo 4 meses.

REQUISITOS

Según el Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en situación de alta en RETA o REM antes del 1 de Enero de 2021, estar al corriente en el pago de cotizaciones y solicitarlo durante los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre.

CUANTÍA

La cuantía de prestación es de un 50% sobre la base mínima de cotización y se incrementa un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa.

En caso de que convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco y dos o más miembros tenga derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

INCOMPATIBILIDAD

Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena si la retribución es superior a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta ajena y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad de haya visto afectada.

Además es incompatible con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario perciba, salvo las que viniera percibiendo por ser compatibles con su actividad de autónomo y con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.

Durante el tiempo que permanezca suspendida la actividad del trabajador autónomo se mantendrá de alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el ultimo día del mes del mes siguiente al que se levante dicha medida.

AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Las nuevas medidas darán más accesible la prestación por cese de actividad a los autónomos de temporada.

Los autónomos de temporada son aquellos trabajadores por cuenta propia que trabajaron como autónomos en 2018 y 2019 durante mínimo cuatro meses y un máximo de seis meses.  Es necesario que dos de los meses donde han tenido que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), hayan sido entre enero y junio.

Las nuevas mejoras no obligan a estar dado de alta en el RETA cuando se este disfrutando de la misma y el importe de ayuda será el 70% de la base mínima.

Artículo elaborado en base al webinar que tuvo lugar el  viernes 12 de Febrero, donde el ponente Jorge Villanova Martínez, explicó las nuevas ayudas de apoyo a los autónomos.

Deja una respuesta