El nuevo complemento de maternidad de las pensiones

El complemento de maternidad de las pensiones es un complemento al que tienen derecho las mujeres madres con dos o más hijos, biológicos o adoptados, y sean beneficiarias de las pensiones contributivas por viudedad, jubilación o incapacidad permanente. 

Antecedentes

El CM se reguló en el nuevo artículo, el 50 bis, que fue añadido al refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a través de la disposición final segunda, uno, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Así, el contenido citado en dicho artículo se integró como artículo 60 en el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

La normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2016, reconocía esta ayuda sólo a las mujeres y el importe percibido era un porcentaje que variaba en función de hijos nacidos y/o adoptados, de acuerdo con la siguiente escala: 5% en el caso de dos hijos, 10% en el caso de tres hijos, y 15% en el caso de cuatro o más hijos. 

Nuevo complemento de maternidad

El Consejo de Ministros, con el consenso de los agentes sociales, ha aprobado este martes, 2 de febrero, un nuevo complemento de maternidad con el objetivo de reducir la brecha de género que existe actualmente en las pensiones en España. 

Esta modificación viene motivada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 2019, a partir de la cual, recientemente ha dictaminado que esta prestación es discriminatoria para los hombres. Otra de las razones ha sido la Recomendación 17 del Pacto de Toledo sobre “Mujeres y Seguridad Social”, que solicita una reducción la brecha de género. 

El nuevo complemento de maternidad queda recogido en el artículo 1, del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Importe

El nuevo complemento de maternidad ya no será un porcentaje en función del número de hijos, sino que se establece una cuantía fija de 378 euros anuales por descendiente, hasta un máximo de cuatro hijos. Hasta ahora, esta ayuda solo se percibía a partir del segundo hijo, por lo que se estima que con este cambio se beneficiarán 30.000 mujeres más.

Además, el Ministerio de Seguridad Social, estima que la modificación aumentará la pensión media en un 6% y la mínima en un 8% (en el caso de dos hijos).

Cobro de la prestación

El cambio aprobado da derecho a percibir esta prestación a las mujeres con una jubilación voluntaria anticipada, que en la anterior redacción no estaba incluida. 

También podrán tener acceso al nuevo complemento de maternidad los hombres, siempre que acrediten haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, del hijo. Aún así, este perjuicio afecta principalmente a las madres, por lo que las el 98% de las beneficiarias serán mujeres.

Si ninguno de los dos miembros de la pareja puede acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre (o al progenitor con menor pensión si se trata de pareja del mismo sexo).

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