Trabajo a distancia y teletrabajo (I)

A propósito del Real Decreto-Ley 28/2020

Este decreto alcanzó un acuerdo en la mesa de diálogo social, aprobado tras obtener el visto bueno de representantes patronales, sindicales y aprobado a través del RDL 28/2020. Tiene su origen en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002, y revisado en 2009, a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la UE.

Diferencias de trabajo a distancia y teletrabajo en el RDL 28/2020

Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Establece una limitación porcentual del trabajo a distancia: Se entenderá que es regular trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. De este modo, con independencia de si el contrato es temporal o indefinido, el umbral se fija en un 30%.

El trabajo a distancia queda limitado (no pudiendo superar el 50%) en el caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Derechos

El RDL28/2020  reconoce el derecho de la igualdad. Los trabajadores a distancia tendrán que ser computados para el cumplimiento de los umbrales que establece el artículo 4  del RD 901/2020 de planes de igualdad. El más relevante- apartado 5 del artículo 4- también reitera que “las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las perdonas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.”

Es un derecho voluntario para ambas partes y sin causa, es una forma de organización del trabajo. Esa voluntariedad justifica que la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencia y que las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que están exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificadas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Acuerdo de trabajo a distancia

Este Real Decreto-ley Exige que todo trabajo que se realice a distancia tenga un acuerdo por escrito. Contenido mínimo:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluido los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia así como la forma en la que se va a compensar la cuantificación
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y, dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso
  • Centro de trabajo al que queda adscrito la persona trabajadora a distancia y, donde en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial
  • Lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso
  • Medios de control empresarial de la actividad
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse situaciones de dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información aplicable en el trabajo a distancia
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia

¿Qué pasa con los gastos?

Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Flexibilidad horaria y registro de jornada

Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo.

De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.

El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Circunstancia que, como es sabida podría no encajar con una organización del trabajo que sin superar los límites de jornada máximos, estuviera fundamentada principalmente en objetivos.

Ponencia de Patricia Nieto Rojas. Profesora de la Universidad Carlos III Madrid

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