El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, recoge los dos nuevos ERTES creados por el Gobierno: los ERTES por impedimento y por limitación de actividad. Se trata de una ramificación de los ERTES de fuerza mayor, que ya estaban vigentes.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020 dice que se prorrogan todos los ERTES que ya estaban vigentes a fecha 30 de septiembre de 2020 basados en el artículo 22 del RDL 8/2020. Se produce una prórroga automática que durará hasta el 31 de enero de 2021. Se podrá ir afectando y desafectando a los trabajadores que seguirán percibiendo las prestaciones de ERTE por fuerza mayor que se les reconocieron en marzo. La exoneración se les aplicará si la actividad de la empresa está incluida en alguno de los CNAES del anexo del RDL 30/2020 o si forma parte de alguna de las empresas de la cadena.
ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El RDL no se remite al artículo 22 del RDL 8/2020. Esto complica la tramitación, pero es el caso de la decisión de una autoridad pública que determina el cierre de una actividad. Por lo tanto, se seguirá el trámite del nuevo ERTE, al igual que en los ERES limitativos. La duración de esta modalidad de ERTE es la misma que tenga la decisión administrativa que impide realizar la actividad.
Este impedimento tiene una exoneración que será de octubre a enero del 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores, o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero del 2020. La aportación empresarial será del 100%hasta el 31 de enero del 2021.
Cuando la empresa hubiera tenido en fecha 28 de febrero, 50 o más trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración será del 90% de la aportación empresarial hasta el 31 de enero del 2021.
La exoneración se cubre en la jornada regulada que corresponda al ERTE. No hay posibilidad de desafección pero nada impide que no afecte a toda la plantilla. Se hace el impeditivo para los trabajadores que tengan que dejar de trabajar, pero para los restantes no es necesario.
ERTE de fuerza mayor por limitación de actividad
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
En estos casos es indiferente cuál sea la autoridad que haya establecido la medida limitativa, lo que interesa es que la autoridad que de la instrucción tenga competencia para adoptarla. Se requiere la autorización del ERTE por fuerza mayor tramitado conforme al artículo 47. Como no hace referencia al artículo 22 del RDL 8/2020, necesariamente nos hemos de ir al reglamento del RD 1483/2012 del 29 de octubre.
Los porcentajes de exoneración del ERTE de la limitación de actividad son los siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
El procedimiento en el caso de estos ERTES tendrá que ser tramitar un ERTE por fuerza mayor pero dentro de la modalidad de limitación de actividad. Este ERTE tendrá que ser en base a las nuevas restricciones, teniendo en cuenta el tiempo de limitación y la proporcionalidad.
En cuanto a la tramitación, hemos de estar a las nuevas restricciones y estar al reglamento ordinario, que exige presentar una memoria justificando la correlación de la causa con la consecuencia. La empresa tendrá que comunicar la solicitud a la persona afectada y trasladar la memoria explicativa de las causas y la documentación acreditativa a la representación legal de los trabajadores. La tramitación se hará ante la autoridad laboral adjuntado las comunicaciones a los trabajadores para que quede constancia.
El plazo de resolución es de cinco días hábiles desde la solicitud. Hay un informe de la inspección de trabajo y Seguridad Social que es preceptivo y también se da un plazo de cinco días. A partir de los plazos que nos dice la norma, que son diez días en total sumados, operará el silencio administrativo positivo, con efectos de situación legal de desempleo.