Tramitación de prestaciones por ERTES COVID-19 tras la entrada en vigor del RDL 30/2020, de 29 de septiembre

En el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se contemplan una prórroga hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.

Esta prórroga no es automática sino que es necesario presentar solicitud colectiva de todos los trabajadores que estén afectados por ERTE, tanto de suspensión como de reducción. Esta solicitud la tiene que presentar la empresa o la asesoría laboral encargada en la sede electrónica del SEPE. En cuanto al formato, es  obligatoria la solicitud morada de su página web antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre; y en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.

En el webinar organizado por nuestro Colegio en coordinación con la Dirección Provincial de Madrid del SEPE, se trató de explicar cuáles son las instrucciones para poder presentar las solicitudes colectivas por ERTES tras la entrada en vigor del RDL 30/2020, de 29 de septiembre y aclarar las dudas en la tramitación. Durante esta conferencia web, los colegiados que participaron realizaron una serie de preguntas que fueron atendidas por el SEPE.

Cuestionario de preguntas trasladadas por los colegiados

En nuestro caso tenemos un ERTE que afecta a los trabajadores días alternos, es decir en un mes los trabajadores pueden tener varios días de ERTE y en el siguiente ninguno. ¿En el fichero de gestión colectiva incluimos a todos los trabajadores comunicados inicialmente a la autoridad laboral o solo a los que tengan días de ERTE en octubre?  Según consta en la nueva normativa hay 15 días de plazo para comunicar la gestión colectiva de los trabajadores afectados ¿cada cuánto hay que comunicar la gestión colectiva? ¿Cada 15 días?. Al tratarse de un ERTE de afectación de días alternos, ¿Es necesario comunicar también las maternidades/paternidades, vacaciones, etc.?

Entendemos que cuando dice “fichero de gestión colectiva” se está refiriendo a “solicitud colectiva de prestaciones por desempleo” (fichero morado, siempre el que aparece desde el 1/10/2020 en nuestra página Web) Se hará una primera solicitud colectiva con los trabajadores que estén afectados por ERTE a 1/10/2020, consignando fecha de inicio de los mismos, el 1/10/2020. Al aplicarse el ERTE en días alternos, en la misma solicitud debe consignar los trabajadores que están en ERTE el 2/10/2020, con fecha de inicio de los mismos, el 2/10/2020. En caso de que no se aplicara el ERTE en días alternos, sino en otros intervalos, se consignaría como fecha de inicio el primer día del mes en que entran en el ERTE . Los trabajadores que a 1/10/2020 estuvieran en IT, maternidad o paternidad, vacaciones no deben incluirlos en ninguna solicitud colectiva hasta que no tengan el alta médica o hayan finalizado la maternidad, paternidad o vacaciones. En estos casos se incluirían en una solicitud colectiva consignando como fecha de inicio el día siguiente al alta médica o al día siguiente al fin de la maternidad, paternidad o vacaciones. Una vez se haya incluido a un trabajador en una solicitud colectiva, NO SE LE PODRÁ INCLUIR EN NINGUNA OTRA. En caso de variaciones o cambio de situación en las medidas de aplicación del ERTE, es decir, pasar de suspensión a reducción, variaciones de porcentajes de inactividad, alternancia de días de suspensión y reducción, IT, maternidad-paternidad, vacaciones, se comunicarán EXCLUSIVAMENTE a través de la “Comunicación de periodos de actividad-inactividad”, ficheros XLM. En la página web del SEPE se recogen las instrucciones. El plazo de los 15 días es para los nuevos ERTES “limitativos” (Art. 2 del RD-l 30/2020)

En el caso de trabajadores con varias situaciones en el mismo mes, ¿es necesario enviar una solicitud por cada situación? En los ficheros de periodos de actividad, los fines de semana han de llevar el código 3 o el 5, (el Excel de la web del SEPE los genera como código 3 pero en la guía pone 5).

En caso de variaciones o cambio de situación en las medidas de aplicación del ERTE, es decir, pasar de suspensión a reducción, variaciones de porcentajes de inactividad, alternancia de días de suspensión y reducción, IT, maternidad-paternidad, vacaciones, se comunicarán EXCLUSIVAMENTE a través de la “Comunicación de periodos de actividad-inactividad”, ficheros XLM. En la página web del SEPE se recogen las instrucciones. Los fines de semana deben ir consignados con el 5. En el asistente debe dejar en blanco dichos días (no poner x ni porcentaje de inactividad). ES MUY IMPORTANTE QUE SI NO LOS HACEN POR EL ASISTENTE SE CONSIGNE LA OPCION 1,25 EN “COEFICIENTE DE INACTIVIDAD”

Una vez que ya se ha presentado la plantilla de solicitud colectiva de los trabajadores que estaban en ERTE y se quisiera desafectar a otros trabajadores posteriormente, por ejemplo el día 21 de octubre, habría que enviar otra plantilla poniendo fecha de inicio 21/10/2020, pero ¿qué nombre se le daría a esa plantilla, para que no haya errores con la anterior que llevaría los 15 dígitos?

Entendemos que se refiere a trabajadores que posteriormente quiere afectar al ERTE, es decir que pasa a situación de inactividad total o parcial el 21 de octubre. En este caso debe enviar una nueva solicitud colectiva con esos trabajadores, consignando fecha de inicio el 21/10/2020. El nombre de la plantilla será el mismo para todas las solicitudes que hagan de la misma empresa.

En el caso de que un trabajador fijo discontinuo que se interrumpe contrato en la empresa, automáticamente le incluimos en el listado de las prestaciones extraordinarias. Pero, ¿qué ocurriría si ese trabajador ha encontrado trabajo en otra empresa? Es decir, durante el periodo que este trabajador tiene un contrato de trabajo no tiene derecho a prestación por desempleo, sin embargo, ¿cuándo acabe este contrato, con la otra empresa, deberíamos incluirle en el listado azul de prestaciones extraordinarias en la empresa que es FD? Si es así, ¿con que fecha fin campaña debemos incluirle en el listado?

Si en la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto ley 30/2020 el trabajador se encontrara trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa, o percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, para percibir la prestación extraordinaria deberá presentar una solicitud individual dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en el que cese involuntariamente en el trabajo por cuenta propia o con situación legal de desempleo en el trabajo por cuenta ajena, o en el que agote la prestación o subsidio por desempleo.

 En el ERTE de marzo a septiembre, no se consumían días de prestación. ¿Por qué en mi ficha y más empleados, sí indica días consumidos? En mi caso 98 días.

Lo que aparece en sus datos son los días que se le han abonado, que en nuestra aplicación se llaman días consumidos. El Art. 8.7 del RD-L 30/2020 establece que la medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente. Resumiendo, sólo se descontará el nº de días cobrados por ERTE covid-19 en las futuras prestaciones que se generen entre el 1/1/2022 y el 30/9/2026 y en su momento dependerá si se trata de una reanudación del derecho actual o una nueva prestación (derecho de opción).

¿Las prestaciones extraordinarias se suspenden de forma automática una vez hacemos el llamamiento del trabajador? ¿Es necesario enviar alguna documentación específica al SEPE?

No, no se suspenden automáticamente. Si la prestación se está cobrando de forma lineal, sin envíos de periodos de inactividad, deberá comunicarse por la página web del SEPE en el modelo de bajas (Excel naranja). Si la prestación se estaba cobrando con comunicación de periodos de actividad, en los ficheros se consignará código 03 desde el día del llamamiento hasta el último día del mes.

¿Los cobros indebidos de los trabajadores, como se solventarán? ¿Será según se comunicó el pasado mes de septiembre por parte del SEPE? ¿Tenemos que hacer o avisar a los colaboradores de alguna forma específica de actuar?

Se van a requerir por parte del SEPE. Si el ERTE se sigue aplicando, se compensarán con cobros sucesivos. El problema es el ingente volumen de cobros indebidos que se han generado. La administración dispone de un plazo de 4 años para reclamarlos en caso de que no queden compensados. A modo de colaboración, si se tiene constancia de cobros indebidos, se debe comunicar, en el caso de trabajadores residentes en la comunidad de Madrid, a dp28ere@sepe.es Ahora mismo prima el resolver incidencias de cobro y regularizaciones de prestaciones sobre los requerimientos de cuantías indebidas.

¿El documento Naranja para la BAJA DE LAS PRESTACIONES ya no es válido? ¿Cómo indicamos que una BAJA finaliza sin que haya cobros indebidos? No, no se suspenden automáticamente. Si la prestación se está cobrando de forma lineal, sin envíos de periodos de inactividad, deberá comunicarse por la página web del SEPE en el modelo de bajas (Excel naranja).

Si la prestación se estaba cobrando con comunicación de periodos de actividad, en los ficheros se consignará código 03 desde el día del llamamiento hasta el último día del mes.

En cuanto a la activación de la demanda de empleo, ¿se activarán de forma automática como en Marzo? ¿Tendremos que hacer alguna gestión para la activación de la demanda de empleo?

En colaboración con la CAM, no es necesario que se haga ninguna gestión respecto a la demanda de empleo, salvo que sean trabajadores no incluidos en ERTES anteriores y que se vean afectados por los recogidos en el art. 2 del RD-L 30/2020. En ese caso deben solicitar la inscripción como demandante de empleo en los servicios de empleo de la CAM, siempre que el trabajador no haya estado inscrito en ningún momento anterior.

En el nuevo asistente de periodos de actividad ¿Cómo se señalan los días de I.T. (contingencias comunes y profesionales)?

Se trata sólo de un mero asistente para calcular los días de inactividad en función de las horas que se reducen. Sólo generará XML correcto en caso de que en el mes no haya que comunicar ninguna incidencia (IT, paternidad, maternidad, vacaciones). No es posible mecanizar días en IT con la clave 04.

El art. 8.2 del RD establece que tendremos que formular nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del día 20 de octubre, entiendo que es la tabla que es blanca y morada, pero ahora tengo la duda, ¿mandamos de todo el mundo los datos, aunque ahora estén fuera del ERTE, por si se les vuelve a meter a lo largo de los meses, o sólo de las personas que este mes de octubre estén en el ERTE?

Deben mandar la solicitud nueva que está en la página web (también es morada) EXCLUSIVAMENTE con los datos de los trabajadores que estén en ERTE a 1/10/2020. En fecha de inicio se debe consignar el 1/10/2020. No hay que incluir a los que estén trabajando o en situación de IT, maternidad o paternidad Los que se vayan reincorporando al ERTE o terminen su IT, maternidad o paternidad se deberá mandar otra solicitud colectiva, consignando en fecha de inicio el día de afectación al ERTE o el día siguiente al alta médica, fin de maternidad o paternidad. No se deben enviar más solicitudes colectivas para comunicar variaciones en la aplicación de los ERTES. Dichas variaciones se harán EXCLUSIVAMENTE por los ficheros de actividad XLM que se enviarán a mes vencido. Las instrucciones están en la WEB del SEPE.

De ser sólo las personas que estén este mes de octubre, ¿tendremos que mandar la tabla mes a mes de cada una de las personas que se les incluya nuevas y también las posibles modificaciones, todas juntas?

Si la medida que se aplica a los trabajadores es una suspensión de todos los días del mes y ha sido así desde el inicio del ERTE y no han comunicado periodos de actividad (ficheros XLM), no se deben enviar, salvo que haya incidencias, es decir que se cambie la medida (que suspenda días sueltos, que reduzca la jornada, que pasen a IT o maternidad, paternidad). En este caso hay que enviar los ficheros XML de dichos trabajadores a partir del día 1 del mes siguiente. Una vez se incluya al trabajador en periodos de actividad hay que seguirlos mandando hasta el fin del ERTE. Si la medida es reducción o mixta, días de reducción y suspensión, es obligatorio hacer los envíos conforme las instrucciones de la página web. Es decir, tratando estos ERTES como suspensiones, transformando las horas no trabajadas en días completos. De nuevo me remito a la web.

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