Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos- Real Decreto-ley 30-2020 (Segunda parte)

Cese de actividad y trabajo autónomo

Permite la compatibilidad de la actividad autónoma y el cobro de la prestación de cese de actividad.

Requisitos

  • Afiliado y en situación de alta en RETA o REM antes de 1/4/2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Invitación al pago.
  • No tener carencia para tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (art. 337 LGSS) ni las extraordinarias DA 4ª RDL 30/2020.
  • No tener ingresos por esta actividad en el último trimestre de 2020 superiores a 950 € (SMI).
  • Reducción de los ingresos del cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 50% en relación con los del primer trimestre de 2020.

Duración

Máximo hasta el 31/1/2021 siempre se solicita antes del 15/10/2020 ( 4 meses) y los efectos serán desde el 1/10/2020. En caso contrario, se inicia el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, sin poder exceder del 31/10/2021(será menor la duración).

Cuantía

  • Base reguladora: base mínima de cotización de la actividad.
  • Cuantía:
    • General: 50% de la base reguladora
    • 2 miembros: 40% cada uno

Incompatibilidad

  • Retribución por trabajo por cuenta ajena superior a 1.187,5 € (1,25 SMI).
  • Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
  • Prestaciones de Seguridad Social, salvo las que viniera percibiendo por ser compatibles con su actividad de autónomo.
  • Ayudas por paralización de la flota.

Cotización

Exención de la obligación de cotizar durante la percepción de la prestación. Se considera cotizado.

A cargo del presupuesto de la entidad que corresponda (ISM o Mutua).

No se modificará la duración y otras condiciones de las deducciones a las que se pudiera tener derecho por cobrar esta prestación.

Si no estuvieran obligados a cotizar por cese de actividad, al finalizar esta prestación vendrán obligados.

Gestión

Reconocimiento provisional. A regularizar a partir del 1/3/2021.

Datos tributarios del 2020 del Ministerio de Hacienda: consentimiento del interesado.

En caso contrario, los autónomos deberán presentar a la mutua colaboradora la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 303 de auto-liquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA), del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 de la auto-liquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020.
  • Los autónomos que tributen IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

La Mutua cuando, tras la comprobación, declare cantidades percibidas como prestación indebida, deberá fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas sin intereses o recargo.

Transcurrido el plazo fijado en la reclamación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Renuncia: Antes del 31 de enero de 2021: efecto el mes siguiente de su comunicación.

Devolución: Podrá también devolver a iniciativa propia de la prestación (supera límites de ingresos o umbral de facturación).

La solicitud debe comunicar:

  • Los miembros de la unidad familiar
  • Si alguno tiene derecho a esta prestación o cuenta con otros ingresos
  • Declaración jurada de ingresos pro trabajo

Extinción: Si durante su percepción se cumplen los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad del artículo 327 LGSS o la extraordinaria prevista en la disposición adicional 4ªRDL 30/2020.

Cese de actividad de trabajadores de temporada

Autónomos, incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, cuyo único trabajo en los último 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el REM durante los meses de junio a diciembre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes durante al menos 4 meses al año y siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o REM como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre junio y diciembre, de 2018 y 2019.

a) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020 en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.

b) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo y 31 de mayo de 2020.

c) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

a) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Invitación al pago por 30 días improrrogables en caso contrario.

Duración

Máximo hasta 4 meses siempre que se presente en los 15 primeros días de octubre, siendo su fecha de efectos 1/10/2020. En caso contrario, los efectos serán desde el día siguiente de la solicitud.

La solicitud se puede presentar entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Cuantía

  • Base reguladora: mínima de cotización que corresponda a la actividad desempeñada.
  • Cuantía: 70% de la base reguladora
  • No sería aplicable a la prestación la cuantía máxima o mínima por hijos.

Cotización

  • No existe obligación
  • La exención es a cargo del presupuesto de la Mutua o ISM
  • Permanece en situación de alta o asimilada al alta

Incompatibilidad

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Prestaciones de Seguridad Social, salvo compatibles con actividad
  • Actividad propia o rendimientos de la actividad si supera los 23.275 euros
  • Ayudas a paralización de la flota

Gestión:

Reconocimiento provisional. Revisar a partir 1/3/2021.

Datos tributarios segundo semestre 2020 del Ministerio de Hacienda: consentimiento del interesado.

En caso contrario, los autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora, la siguiente documentación:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual del IVA, de 2020.
  • Copia del modelo 130 de la auto-liquidación en pago fraccionado del IRPF del cuatro trimestre del 2020.
  • Los autónomos que tributen IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

La Mutua cuando, tras la comprobación, declare cantidades percibidas como prestación indebida, deberá fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas sin intereses o recargo.

Transcurrido el plazo fijado en la reclamación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan

Renuncia: antes del 31 de diciembre de 2020: efecto al mes siguiente de su comunicación.

Devolución; podrá también devolver a iniciativa propia la prestación (supera 23.275€).

Cese de actividad y trabajo autónomo (prórroga)

Permite la compatibilidad de la actividad autónoma y el cobro de la prestación de cese de actividad.

Es tanto para prorrogar la del artículo 9 RDL 24/2020, como para aquellos autónomos que ahora quieran solicitarla.

Resaltar que se trata de la prestación de cese de actividad regulada en Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos:

  • Haber percibido la prestación del art. 9 RDL 24/2020 (prórroga) o haber percibido la prestación del art. 17 RDL 8/2020 hasta el 30/6/2020.
  • Afiliado y en situación de alta en RETA o REM
  • Cubierto el periodo de carencia (art. 338 LGSS)
  • No tener la edad de jubilación
  • Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Invitación al pago

Empleados: cumplimiento de obligaciones laborales o de Seguridad Social. Declaración responsable.

Adicional: Reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.( 1.939,58 euros mensuales.)

Duración

Máximo hasta el 31/1/2021 siempre que el trabajador tenga derecho conforme al art. 338 LGSS y también los que vinieran percibiéndola a 31/10/2020 y se agotara antes del 31/12/2020.

Efectos desde el 1/10/2020 si se solicita antes del 15/10/2020 (hasta 14/10/2020 a 23,59horas). En caso contrario, el día siguiente a la presentación de la solicitud.

A partir del 31/1/2021 sólo podrá continuar percibiendo la prestación de CATA si cumple todos los requisitos del CATA. Es decir, se le tendrá que exigir en ese momento el cumplimiento de encontrarse en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo.

Cuantía

  • Base reguladora: promedio de los últimos 12 meses.
  • Cuantía: 70% de la base reguladora
  • Cuantía máxima:
    • 175% IPREM ·
    • 200% IPREM
    • 225% IPREM
  • Cuantía mínima:
    • 107% IPREM
    • 80% IPREM

Cotización

  • Obligación del autónomo
  • Mutua o ISM pagarán la cotización por contingencias comunes (28,3%)
  • Autónomo: contingencia profesional 1,1%; cese de actividad 0,8% y formación profesional 0,1%.

Gestión:

Reconocimiento provisional. A regularizar a partir 31/1/2021.

Datos tributarios del 2019 y 2020 del Ministerio de Hacienda: consentimiento del interesado.

  • Copia del modelo 303 de auto-liquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA), del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 de la auto-liquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestres de 2019 y 2020.
  • Los autónomos que tributen IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

La Mutua cuando, tras la comprobación, declare cantidades percibidas como prestación indebida, deberá fijar la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas sin intereses o recargo.

Transcurrido el plazo fijado en la reclamación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

Renuncia: Antes del 31 de enero de 2021: efecto el mes siguiente de su comunicación.

Devolución: Podrá también devolver a iniciativa propia de la prestación (supera límites de ingresos o umbral de facturación).

Compatibilidad:

Es compatible con el trabajo por cuenta propia. Compatible con el trabajo por cuenta ajena, si:

  • Los ingresos por la actividad por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena inferiores a 2.090 € (2,2SMI), no pudiendo el trabajo por cuenta ajena ser superior a 1.187,5 €.
  • En este caso la cuantía de la prestación será del 50%.
  • Salvo lo anterior, son de aplicación las mismas incompatibilidades previstas para la prestación ordinaria de cese de actividad (art. 342 TRLGSS)

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