Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos- Real Decreto-ley 30-2020 (Primera parte)

Desde el inicio de la pandemia, los trabajadores autónomos han estado gravemente castigados por la crisis de la COVID-19. Algunos se han visto obligados a cerrar temporalmente sus negocios, y otros, han continuado con su actividad tras el estado de alarma, percibiendo unos ingresos mínimos.

Debido a que los efectos negativos de la crisis continúa afectando a la situación económica de este colectivo, y que las últimas ayudas caducaron el pasado mes de septiembre, el Consejo de Ministros ha considerado necesario aprobar nuevas medidas de apoyo a los trabajadores por cuenta propia con el fin de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas.

El 30 de septiembre se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto-Ley, con nuevas ayudas para los autónomos que se prorrogan hasta el próximo 31 de enero de 2021. En el, se recogen nuevas prestaciones a la que podrán acceder desde octubre, siempre que cumplan una serie de requisitos, los trabajadores autónomos con:

  • Cese de actividad y suspensión de actividades
  • Cese de actividad y trabajo autónomo
  • Cese autónomos temporada
  • Cese de actividad y trabajo autónomo (prórroga)

Cese de actividad extraordinaria y suspensión de las actividades

A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos y socios de cooperativas obligados a suspender todas las actividades como consecuencia de la resolución de una autoridad competente como medida de contención en la propagación del Covid-19. Resaltar que se trata de la prestación de cese de actividad extraordinaria regulada en este Real Decreto-Ley, no por la Ley General de la Seguridad Social. No reducirá los períodos de prestación por cese de actividad que pudiera tener derecho en el futuro.

Requisitos

Afiliado y en situación de alta en RETA o REM al menos 30 días naturales antes a la resolución de cese de la actividad. Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones. Invitación al pago.

Cotización

Exención de la obligación de cotizar desde el primer día del mes de la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente de levantarse la medida. Se considera cotizado. A cargo del presupuesto de la entidad que corresponda (ISM o Mutua). No se modificará la duración y otras condiciones de las deducciones a las que se pudiera tener derecho por cobrar esta prestación.

Duración

Desde el día siguiente a la adopción de la medida por la autoridad, hasta el último día del mes en que levante la medida de cierre de la actividad. La solicitud debe presentarse en los en los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre. Si se presenta fuera de plazo, la prestación se iniciará el día de la solicitud pero se exonera de la obligación de cotizar desde el primer día del mes del acuerdo o resolución de la medida de cierre. Sólo se tendrá por cotizado desde la fecha de solicitud.

Cuantía

  • General: 50% de la base reguladora
  • Familia numerosa y únicos ingresos: 70% base.
  • 2 miembros: 40% cada uno.
  • No se aplica cuantía máxima ni mínima

Incompatibilidad

  • Retribución por trabajo por cuenta ajena superior a 1.187,5 € (1,25 SMI).
  • Desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
  • Prestaciones de Seguridad Social, salvo las que viniera percibiendo por ser compatibles con su actividad de autónomo.
  • Ayudas por paralización de la flota.

Gestión

La solicitud debe comunicar:

  • Los miembros de la unidad familiar
  • Si alguno tiene derecho a esta prestación o cuenta con otros ingresos
  • Declaración jurada de ingresos por trabajo
    Reconocimiento provisional. A regularizar a partir de finalizar la medida de cierre.

La Mutua cuando, tras la comprobación, declare cantidades percibidas como prestación indebida, deberá reclamarlas y el interesado, además deberá cotizar todo el periodo de la prestación.

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