DESCONEXIÓN VS. CONCILIACIÓN

La desconexión laboral está pensada, entre otras cosas, para permitir la conciliación del trabajador, pero, si se lleva a extremos demasiado rígidos, paradójicamente puede cercenarla al eliminar horarios y formas de trabajo flexible que, normalmente, su materialización efectiva demanda.

En relación con el tratamiento que está dando la negociación colectiva a este mandato, aunque el mismo todavía es muy incipiente, se pueden reseñar aquí algunas de las prácticas convencionales más novedosas: por un lado, el XVI convenio colectivo de la Empresa ONCE y su personal recoge este derecho de desconexión en su Plan de Igualdad como medida para favorecer la conciliación laboral y familiar, en el convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU también se vincula este derecho a la conciliación y así: “para favorecer la conciliación de la vida personal y profesional, y garantizar el descanso de los empleados, se reconoce el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral del empleado. Facultad de desconexión de los dispositivos digitales, no responder emails, mensajes y llamadas profesionales fuera de su horario de trabajo, salvo causa de fuerza mayor”.

De manera pedagógica, el Acuerdo Interprofesional de Cataluña para los años 2018-2020 propone que la negociación colectiva incorpore una cláusula sobre la desconexión digital, que las empresas elaboren un protocolo sobre el mismo, y la realización de campañas de sensibilización dirigidas a las plantillas, mandos intermedios y a la propia dirección de la empresa, y quizá el ejemplo más mediático lo encontramos en el Convenio colectivo del Grupo AXA que reconoció, “salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales (…) el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo”.

En la propuesta de ley actualmente en negociación sobre trabajo a distancia, el derecho a la desconexión alcanza mayor robustez, habida cuenta que en él se contempla que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa de garantizar la seguridad y salud de las personas que trabajan a distancia.

Establece adicionalmente que el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso entre jornadas y semanal, las vacaciones anuales, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

El borrador de la norma hace finalmente una llamada a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa, entendiendo que estas fuentes colectivas “establecerán los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia, y su adecuación particular a las necesidades de las personas que prestan servicios bajo esta modalidad por razones de cuidado y de conciliación de la vida laboral y familiar”. Esperemos a la publicación oficial para valorar su alcance.

Patricia Nieto Rojas. Profª Derecho Trabajo. Univ. Carlos III de Madrid Patricia.nieto@uc3m.es

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