LA GESTIÓN PREVENTIVA DEL TELETRABAJO (II)

3. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS TELETRABAJADORES.

3.3.- Riesgos psicosociales

A continuación, resumimos los factores de riesgos psicosociales a los que está expuesto un teletrabajador:

a) Control y autonomía en el trabajo:

El teletrabajo tiene la ventaja de permitir al trabajador mayor control y autonomía en el trabajo. Sin embargo, la libertad individual para regular el ritmo de trabajo puede dar lugar a una sobrecarga de trabajo, o a una intensificación de este. Asimismo, la falta de supervisión y/o control por parte de la empresa (si es que ocurre) puede provocar que el individuo trabaje en exceso o en caso contrario que se trabaje poco.

b) Relaciones sociales:

Si bien es cierto que las modernas tecnologías de la información y comunicaciones ofrecen posibilidades de apoyo, el teletrabajador puede sufrir:

  • Aislamiento físico y social (o sensación de este).
  • Bajo o nulo soporte social por parte de superiores y compañeros.
  • Problemas de interacción laboral empleados-empleados y empleados-superiores.

c) Conciliación vida laboral y personal:

Si bien una de las características que suele atribuírsele al teletrabajo es la posibilidad de mejorar la calidad de vida al permitir una mejor conciliación de la vida personal y la laboral, también los teletrabajadores expresan:

  • Dificultades a la hora de compaginar trabajo y familia.
  • Complicaciones en el manejo de los horarios y la alimentación (caos en los horarios de comidas, comer en la mesa de trabajo, ingesta de comida a deshoras, sedentarismo, trastornos gastrointestinales, etc.).
  • Desatención de la propia persona (problemas relacionados con trabajar en pijama).
  • La jornada de trabajo se extiende al teletrabajar.

d) Uso de las tecnologías de información y comunicación:

El teletrabajo puede sacar provecho de algunas de las posibilidades que ofrecen las TICs. Por ejemplo:

  • Facilitan al trabajador la autonomía y le dan mayor disponibilidad temporal.
  • Permiten deslocalizar el puesto de trabajo.
  • Pueden dar lugar a un aumento de oportunidades de trabajo.
  • Pueden dar lugar a mayor flexibilidad laboral.
  • Reducen el tiempo y esfuerzo utilizado en desplazamientos.

Sin embargo, también pueden dar lugar a algunos riesgos para el teletrabajador:

  • Aumento de la dependencia del trabajador respecto del empleador ya que suele aumentar la jornada de trabajo y se tornan imprecisos los horarios de trabajo.
  • Aumento del ritmo de trabajo.
  • Tecnoestrés, si se produce una dependencia de la tecnología o un estado psicológico negativo ante su uso o perspectiva de uso futuro. Se manifiesta de dos maneras:
  1. Relación conflictiva con las tecnologías: tensión por la imposibilidad de manejar un ordenador portátil, por ejemplo.
  2. Identificación exagerada: ansiedad por revisar constantemente el correo electrónico, o alargar las jornadas laborales por estar conectado a Internet.

e) Regulación legal e institucional:

Dado que la regulación legal sobre el teletrabajo es escasa y que muchas veces las organizaciones lo implementan de manera informal, esto puede llevar a:

  • Miedo a perder el trabajo o al estancamiento laboral.
  • Esquema individualizante de las relaciones laborales.
  • Peligro de falta de visibilidad del vínculo laboral.
  • Peligro de formas cada vez más precarias de vinculación laboral.

Las medidas preventivas que se pueden adoptar para prevenir los riesgos psicosociales son:

  • Ofrecer una formación periódica y específica sobre el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, ya que los avances tecnológicos se producen muy rápido y el teletrabajador debe ser capaz de asimilar dichos cambios.
  • Determinación horaria: Hay que establecer un horario determinado y adaptado a las cualidades y necesidades del trabajador, para no dar lugar a un exceso de horas de trabajo, con la consiguiente sobrecarga.
  • Pausas: se recomiendan pausas de 10 a 15 minutos cada dos horas de trabajo para contrarrestar la fatiga física y mental. Los descansos cortos y frecuentes son mejores que los largos porque impiden que se llegue a alcanzar la fatiga.
  • Para evitar el aislamiento, es conveniente establecer programas específicos para garantizar una interrelación entre compañeros y para fomentar el sentido de pertenencia a la organización. Por ejemplo, videoconferencias diarias, reuniones presenciales periódicas, programas de mensajería instantánea, etc.

4. CONCLUSIONES

Tal como hemos argumentado anteriormente, la modalidad de teletrabajo presenta beneficios a la empresa como al trabajador, y su implantación se está estableciendo de forma progresiva. Debido a este incremento es necesario una regulación normativa, tanto a nivel preventivo como organizacional. Es prioritaria su regulación preventiva dado que los trabajadores están expuestos a riesgos sobre su salud física, psíquica y relacional.

En concreto, en el ámbito de Seguridad y Salud laboral se hace preciso que la normativa tenga presente los siguientes objetivos esenciales:

  • Configurar sistemas de evaluación de riesgos laborales validados para teletrabajadores.
  • Generar un marco normativo que permita conectar el derecho a la intimidad del trabajador y la inviolabilidad del domicilio, con el acceso de los técnicos especializados de la empresa al puesto de trabajo del teletrabajador a efectos exclusivamente preventivos.
  • Fomentar el modelo de autoevaluación del teletrabajador de su puesto de trabajo, previa formación preventiva adecuada por parte de la empresa.
  • Desarrollar el art 19 LPRL adaptándolo a la especial situación del teletrabajador. Se debe incidir en los contenidos y extensión de la formación preventiva mínima requerida por el teletrabajador, prestando especial atención a los riesgos psicosociales y ergonómicos.
  • Aplicar el artículo 20 de la LPRL a la especial singularidad del puesto de teletrabajador, en donde la vigilancia de la salud debería dar respuesta a los factores de riesgo principales que le afectan, tales como el uso continuado de sistemas de información y comunicación, y los trastornos psicosociales de esta actividad realizada a distancia.
  • Establecimiento de políticas empresariales de fomento de los buenos hábitos saludables (alimentación, actividad física, etc.).

5. BIBLIOGRAFÍA.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, núm. 255, de 24 de octubre de 2015, pp. 100239.Recuperado de https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/dof/spa/pdf

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, pp. 32590-32611. Recuperada de https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31/dof/spa/pdf

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2006). Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de Visualización. Recuperado de https://www.insst.es/documents/94886/96076/pantallas/e3401950-f95d-4b89-b196-49c7c514bfa4

Rubbini, N. I. (2012). Los Riesgos Psicosociales en el teletrabajo. VII Jornadas de Sociología de la UNLP, 5 al 7 de diciembre de 2012, La Plata, Argentina. Recuperado de http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.2237/ev.2237.pdf

Oficina de Publicaciones EUR-Lex (2005). El Teletrabajo. Recuperado el 19 de febrero de 2020, de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=LEGISSUM:c10131

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