LA GESTIÓN PREVENTIVA DEL TELETRABAJO (I)

1. INTRODUCCIÓN

El objeto del presente artículo es analizar las cuestiones más relevantes del teletrabajo en materia de seguridad y salud laboral, además de determinar cómo deben gestionarse las diferentes obligaciones en la prestación de servicios.

Cuando hablamos de teletrabajo, nos viene a la cabeza la realización del trabajo desde el domicilio, sin embargo, no necesariamente ha de ser así, pues la actividad laboral puede entenderse siempre que sea ejecutada desde diferentes entornos ajenos a los centros de trabajo de la empresa.

En el ámbito europeo, tenemos la definición de teletrabajo incluida en el apartado segundo del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, que lo define como “una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.

Según datos consultados por diversos medios de información, es aceptado que la implantación del teletrabajo en España está muy por debajo de la media europea, por lo que esta modalidad organizativa tiene todavía mucho desarrollo en nuestro país.

2. NORMATIVA.

La normativa básica en teletrabajo está regulada en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores recoge las siguientes características del trabajo a distancia:

1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito.

3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Esencialmente tienen derecho a:

  • Evaluación de riesgos (artículos 16 y 23.1.b) LPRL).
  • Planificación de la actividad preventiva (artículos 16 y 23.1.c) LPRL).
  • Disposición de equipos de trabajo y medios de protección individual a los trabajadores (artículo 17 LPRL).
  • Información y formación de los trabajadores en los riesgos existentes en su puesto de trabajo (artículos 18 y 19 LPRL).
  • Vigilancia del estado de salud de los trabajadores (artículos 22 y 23.1.d) LPRL).
  • Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (artículo 25 LPRL), de la maternidad (artículo 26 LPRL), de los menores (artículo 27 LPRL) y de los trabajadores temporales (artículo 28 LPRL).

5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

3. RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS TELETRABAJADORES.

A pesar de que existen pocos estudios que incluyan valoraciones de los riesgos laborales en teletrabajadores, a continuación, relacionamos aquellos que se consideran más relevantes en la actividad de teletrabajo:

3.1.- Trastornos musculoesqueléticos:

Los trastornos musculoesqueléticos, afectan a los tendones, músculos, nervios y articulaciones, sus manifestaciones más frecuentes, son cervicalgias, dorsalgias, tendinitis o síndrome del túnel carpiano, entre otras.

Los factores que causan estos trastornos son debidos a la postura sedente y movimientos repetitivos.

Las medidas preventivas a tener en cuenta están relacionadas con un buen diseño ergonómico del puesto de visualización de datos:

a) Mesa:

La mesa deberá ser poco reflectante, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.

b) Silla:

El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura deberá ser regulable y el respaldo reclinable y ajustable en altura.

c) Teclado:

El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. El espacio debe ser suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos. La superficie del teclado deberá ser mate para evitar los reflejos.

d) Atril:

Cuando se vayan a transcribir documentos manuscritos o impresos es recomendable utilizar un atril, que deberá ser estable y ajustable.

e) Reposapiés:

Se recomienda su uso, especialmente cuando no se apoye bien los pies en el suelo.

3.2.-Fatiga visual:

Se produce en situaciones que requieren una fijación prolongada de la vista. Los síntomas más destacados de la fatiga visual son: lagrimeo, escozor ocular, cefalea, visión borrosa y aumento del parpadeo.

Algunos de los factores causantes de la fatiga visual son:

1.- Una inadecuada iluminación.

2.- Reflejos y deslumbramientos.

3.- Calidad de la pantalla del ordenador.

4.- Inadecuada posición del ordenador y sus accesorios.

Como medidas preventivas se pueden citar las siguientes:

  • En lo posible, trabajar con iluminación natural, complementada con luz artificial.
  • Las ventanas estarán equipadas con unas cortinas, persianas, estores…para controlar la radiación solar y los deslumbramientos.
  • La colocación de la pantalla debe estar situada de forma perpendicular a las ventanas, para evitar reflejos de la luz.
  • Ubicar los puestos de trabajo de forma que los ojos del trabajador no estén frente a una ventana o frente a un punto de luz artificial que le puedan producir deslumbramientos.
  • Debe existir una iluminación uniforme dentro del área de trabajo y su entorno más inmediato, para evitar diferentes niveles de luminancia y así minimizar la fatiga ocular.
  • La distancia recomendada de lectura de la pantalla con respecto a los ojos del trabajador será entre 40 y 55 cm.

Artículo elaborado por Mutua Intercomarcal

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