120 años de los primeros reconocimientos de los seguros sociales en la relación laboral

El pasado 30 de enero se cumplieron 120 años de la publicación de la Ley de Accidentes de trabajo de 1900, conocida por la Ley Dato. Han tenido que pasar muchos años para reconocer que esta Ley pionera publicada para la Seguridad de los trabajadores, fue la base estructural de toda la legislación que aconteció posteriormente, en esta materia, a esta publicación.

Con la ley de 26 de julio de 1878, La Ley Benot, sobre trabajos penosos y peligrosos para niños, este texto legal, aunque fuera de manera general, fue el primero que regulaba aspectos en materia de seguridad e higiene aplicables a trabajadores por cuenta ajena, aunque su objeto fundamental era la protección de los menores ante las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales.

Prácticamente con esta ley comienza la intervención normativa del Estado en las relaciones de trabajo, luego vendrían otras normas, con una clara orientación benéfica y paternalista, que habrían de propulsar unas importantes normas legales que con el transcurrir del tiempo se convertirían en el comienzo de una codificación legal del Derecho del Trabajo, en materia de Seguridad, que conocemos en la actualidad.

Quizá la mas importante, por el tiempo en que se publicó, así como por su contenido, sería la Ley de 30 de enero de 1900, de Accidentes de Trabajo, Ley Dato, de la que ahora se cumple 120 años, que como dirían luego más tarde los profesores De la Villa y Palomeque (1978)[1], se inicia una corriente francamente intervencionista que acomete, sin temor, aunque con prudencia, la obra de renovación social, abordando poco a poco las cuestiones de más capital urgencia.

Su elaboración estuvo inspirada en la Ley de Accidentes Laboral francesa de 1898, pero la española se centró más en proteger a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, ya que hasta el momento solo se responsabilizaba al empresario cuando existía un daño, y el gran paso que se dio con esta norma fue que a partir de ese momento el empleador no responde solo cuando sea culpable, sino de forma objetiva ante cualquier situación de peligro, que exista como consecuencia un daño o no, esto es, no se trata solo de reparar el daño sino de evitarlo, y es cuando entra en juego la Prevención de Riesgos Laborales y a partir de ahora, en caso de existir daño, el empleador siempre correrá con los gastos, aunque éste haya sido causado por imprudencia del trabajador dañado[2].

En el debate que se planteó previo a la aprobación de la Ley de Accidentes, se produjo un comentario demoledor, por parte del Conde de Romanones, en los siguientes términos[3]:

…que esta Ley solo “servirá para satisfacer el deseo bien justo, que hace tiempo persigue al Sr. Dato, de que antes de dejar el Ministerio haya una ley que lleve su nombre; y yo, como quiero mucho al Sr. Dato desearía que esta Ley que ha de llevar su nombre fuera una ley formal, porque si no nadie la conocerá por el nombre de Ley Dato, puesto que no se practicará”.

Posteriormente los mecanismos de protección desembocan en una serie de seguros sociales, entre los que destacan: La creación del Instituto Nacional de Previsión (1908) en el que se integran las cajas que gestionan los seguros sociales que van surgiendo, el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). La protección dispensada por estos seguros pronto se mostró insuficiente, lo que llevó a la aparición de otros mecanismos de protección articulados a través de las Mutualidades Laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenían como finalidad completar la protección preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de protección condujo a discriminaciones entre la población laboral y produjo desequilibrios financieros e hizo muy difícil una gestión racional y eficaz.

En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.

Otra connotación legislativa a tener en cuenta con la base de esta ley de 1900 fue la publicación de una abundante normativa. En 1954 se publicó el Reglamento General del Mutualismo Laboral. El 21 de agosto de 1956, fue aprobado un decreto mediante el cual fueron creados los Servicios Médicos de Empresa. A comienzos de los años setenta fue creado el Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Este sería el antecesor del actual organismo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Con la Orden de 9 de marzo de 1971 se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En 1978 con la promulgación de la Constitución Española, en su art. 40.2 refiere el interés de los poderes públicos por la vigilancia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que junto con la Directiva 89/391 de la CEE, dio origen al nacimiento de la actual Ley 31/995 de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sobre la base de esta ley se publicaron 24 Reales Decretos de desarrollo de la citada Ley. 

Años después de su aprobación, la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, la Ley Dato, fue considerada la primera disposición que se dicta en España regulando el accidente de trabajo, creando el seguro para el mismo y adoptando frente a la doctrina de la culpa, hasta entonces imperante, la doctrina del riesgo profesional.

Por último, indicar que el Conde de Romanones se equivocó.

D. José Luis Saludas Trigo.
Vocal de la Junta de Gobierno (No Ejerciente)
Doctor en Derecho Privado


[1] DE LA VILLA, LE., PALOMEQUE, C, Introducción a la Economía del Trabajo. Editorial Debate, año 1978. P. 197

[2] ZAPATA GARCIA, A. Evolución        histórica de            la              prevención             de             riesgos laborales. estudio   de             caso: la   ladrillera murciana                 s.a.          (1923). Junio 2014.

[3] BARAZA, X. CASTEJON, E. GUARDINO X. “Higiene Industrial”. Editorial UOC, 2014.

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