La ampliación de las prestaciones en el sistema de Seguridad Social (Parte III)

Distinta naturaleza emana de la nueva prestación, consistente en el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, creada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, antes mencionado.

Se trata, a fin de cuentas, de que el sistema de la Seguridad Social supla ese déficit económico que pudieren sufrir los progenitores que interesen el permiso regulado en el apartado 4º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ausencia del trabajo para lactancia de menor de 12 meses). Se crea esta prestación equivalente al importe de la base reguladora que deje de percibir el trabajador por el ejercicio de estos cuidados del lactante. Se extenderá hasta que el menor cumpla los 12 meses y no podrá iniciarse antes de los 9 meses.

Esta prestación de la Seguridad Social, no obstante, no prevé un posible foco de problemas que se podrían devengar en el aspecto tributario, toda vez que los trabajadores que se acojan a esta prestación tendrían ya dos pagadores: uno la empresa para la que presten servicios, y otro la entidad gestora de la Seguridad Social, con lo que se verían obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la repercusión que ello pudiere conllevar. Sin embargo, hay que advertir que las cuantías de estas prestaciones serían pequeñas y dudamos que tengan especial incidencia en la práctica.

Síntesis final

De todo lo que se ha visto hasta aquí, podemos concluir que el sistema de Seguridad Social se enriquece con nuevas modalidades protectoras y que mejora sensiblemente algunas de ellas. No obstante, la posible e hipotética preocupación por la sostenibilidad del sistema, a nuestro juicio, no parece aflorar desde el momento en el que las propias normas que, por un lado, extienden la mano protectora, por otro lado fortalecen la capacidad recaudatoria de la Seguridad Social mediante la supresión de exenciones (contratos formativos) o el incremento de las cargas de cotización para contratos de reducida duración (cinco días como máximo), además de obligar a los autónomos que se estén incorporando en estos  momentos al mercado laboral a asumir la cobertura de contingencias profesionales y cese en el ejercicio de su actividad, que hasta ahora eran voluntarias y prácticamente nadie suscribía ante la escasa operatividad práctica de la acción protectora de ambas eventualidades.

En consecuencia, más allá de las críticas que se pueden formular sobre cada una de las prestaciones o subsidios que se han visto mejorados, hemos de concluir que, habiendo garantías de recaudación, puede ser ampliada sin rubor la acción protectora del sistema de la Seguridad Social sin que a nadie le sonroje. Por tanto, deberá el legislador o el Gobierno seguir buscando posibles fuentes de financiación sin incurrir en una excesiva carga para el empresario que cotice, pero utilizando esos recursos para mejorar la protección dispensada por el sistema.

Artículo elaborado por Víctor A. García Dopico – Abogado

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