¿Puedo facturar sin darme de alta en autónomos?

trabajo de autonomo para facturar o no

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual mínimo de 283,30€ euros desde el 1 de enero de 2019, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 60 euros.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te puedan corresponder y pagar los impuestos correspondientes. La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.

El problema surge porque la obligatoriedad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual.

Pero el concepto «habitual» es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. Para una tienda a pie de calle el solo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online, aunque en este caso es más difícil de demostrar.

Pero el criterio de habitualidad es un concepto jurídico indeterminado y la falta de precisión ha hecho inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando a través de sus sentencias la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad.

Esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetiva para determinar si el autónomo debe darse de alta o no en el RETA, pero frente a ello, la Seguridad Social se reafirma en la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con una actividad habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo con independencia de los ingresos.

De hecho, en la actualidad, los Presupuestos Generales del Estado 2019 contemplan, entre otras cosas, la determinación de la cotización por tramos según ingresos del autónomo, donde el primer tramo quedaría marcado para aquellos trabajadores por cuenta propia que quedasen por debajo del SMI.

Afortunadamente en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI.

Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Desde el 1 de enero de 2019 el SMI ha subido la cifra histórica de un 22% hasta quedar fijado en 900 euros/mes.

Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa, hay que tener cuidado.

Pese a la laguna normativa que ha alimentado la idea de la picaresca, lo cierto es que en junio de 2018 la Seguridad Social se ha pronunciado acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos obtenidos.

Y claro, aunque la jurisprudencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone costes.

Además, en los últimos tres años mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado, porque, como puedes comprobar, el criterio ni es único ni está unificado en la Administración.

En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana, y sus posteriores ampliación y modificación (en la actualidad se sitúa en 60 euros mensuales y mantiene las bonificaciones 24 meses), redujeron el coste de ser autónomo la primera etapa de vida del negocio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. No disponemos datos de si este detalle ha sido tenido en cuenta en tribunales pero no está de más contar con que, en caso de inspección, así podrían valorarlo.

En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. Esa es su prioridad y el alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, para facturar debes darte de alta mediante la presentación del modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

Además debemos tener en cuenta varias cuestiones importantes:

  • La Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.005,06 euros en un año. Así que si a lo largo de un año facturas más de esa cantidad a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma. Pero no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta.
  • Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: aunque muchas no lo suelen pedir, las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda. Y para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
  • Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

Artículo elaborado por Enrique Cano Cuenca, Vicesecretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Madrid.

Deja una respuesta