Las organizaciones empresariales poseen la aspiración legítima de conseguir éxito y para ello, necesitan mantener una cultura de integridad y cumplimiento, así como tener en cuenta las necesidades y expectativas de los colectivos con los que directa o indirectamente se relacionan.
El término compliance (cumplimiento) es el resultado de que una Empresa cumpla con sus obligaciones y un conjunto de creencias, valores, comportamientos y actitudes de las personas que trabajan en ella.
En lo que respecta al COMPLIANCE PENAL, en el contexto en el que se desarrollan las actividades de una Empresa, se pueden cometer delitos en su nombre, por su cuenta y en beneficio, directo o indirecto de ella, por parte de las personas que forman parte del precitado perímetro de dominio social de la Empresa.
La comisión de comportamientos delictivos en el desarrollo de las actividades propias de la Empresa, no sólo genera diferenciación negativa con respecto al resto de operadores respetuosos con el cumplimiento de la legalidad, sino que erosiona los fundamentos del buen gobierno corporativo y pone en riesgo bienes jurídicos especialmente protegidos.
Por tanto, consentir, posibilitar o incentivar el desarrollo de conductas punibles en el seno de la Empresa, constituye un delito propio de la Empresa, que afecta a la actividad económica y perjudica al conjunto de la Sociedad.
La existencia de un sistema de gestión basado en la armonización de tareas, evitando tanto las responsabilidades civiles de los Administradores y Directivos y de la Empresa, por incumplimientos de la legislación, reglamentación y normativa en materia laboral, de Seguridad Social, mercantil, contable, fiscal, prevención de riesgos laborales, prevención de blanqueo de capitales, protección de datos de carácter personal, discapacidad, etc., como las responsabilidades penales de los Administradores y Directivos y de la propia Empresa, se le denomina COMPLIANCE INTEGRAL.
Este sistema de gestión debe basarse en la existencia de dos grandes bloques actuariales, introducidos por la precitada modificación del Código Penal, que ampliamos para abarcar la totalidad de la monitorización legal, reglamentaria y normativa de la empresa.
En conclusión, con el objetivo de evitar responsabilidades civiles y penales de los Administradores y Directivos y de la propia Empresa, diferenciarse del resto de operadores cuando vende productos y servicios, si desea tener una empresa mejor gestionada, más ética y responsable es evidente que la implantación de este sistema es obligatoria. Además, aporta valor y utilidad social.
Artículo completo de Javier Fernández Blanco, Presidente y Consejero Delegado de HÁBEAS CORPORATE COMPLIANCE, S.L., publicado en nuestra Revista Digital.