El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), conocido como el régimen de autónomos, se aplica a las personas que tienen una actividad por cuenta propia.
Hoy dedicamos nuestro artículo para contarte todo lo necesario sobre la cuota de autónomos.
¿Qué tipos de autónomos hay?
Existen dos tipos de autónomos:
- RETA persona física: es la persona autónoma que tiene una actividad a su nombre, por lo que toda la responsabilidad recae sobre ella.
- RETA societario: es la persona autónoma que está vinculada a una sociedad limitada o sociedad anónima y se asimila a una persona física.
Los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización mayor que los autónomos persona física. En este caso, la base de cotización es de 1214,10 euros y les corresponde una cuota de 371,51 euros mensuales.
Bonificaciones para autónomos
Existen bonificaciones para las personas que se den de alta por primera vez Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o que hayan pasado 2 años sin estar dadas de alta en este régimen.
Los tramos de las bonificaciones son los siguientes:
- Primeros 12 meses: durante el primer año se aplica una bonificación del 80% con respecto a la base mínima (a lo que exceda de la base mínima se le aplicará el coeficiente del 30,6%). Es decir, se empieza pagando una cuota de aproximadamente 60 euros al mes.
- De los 12 meses a los 18 meses: durante los siguientes seis meses se aplica una bonificación del 50% con respecto a la base mínima.
- De los 18 meses a los 24 meses: en los siguientes seis meses se aplica una bonificación del 30% con respecto a la base mínima.
¿Qué día del mes se paga?
La cuota de autónomos se paga el último día hábil del mes. La Tesorería General de la Seguridad Social da la orden de pago entre los días 10 y 15 de cada mes, por lo que cualquier modificación de base o domiciliación bancaria efectuada con posterioridad a estos días tiene efectos al mes siguiente de la solicitud.
Cómo se contabiliza
La cuota de autónomos se contabiliza como un gasto, ya que no se dispone de una factura relativa a su pago.
La cuota de autónomos: cómo elegirla
A partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Lo mismo ocurre con los trabajadores que tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2052,00 euros/mes o que realicen el alta en este régimen especial con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, si su base de cotización fuera inferior a 2052,00 euros/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2077,80 euros/mes salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.
Por otra parte, para los trabajadores mayores de 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2052,00 euros/mes y no ejercitasen opción alguna, las bases de cotización estarán comprendidas entre los 944,40 euros/mes y los 2077,80 euros/mes.