El proceso de vacunación en España ha hecho que surjan dudas referidas al ámbito laboral. ¿Puede mi empresa obligar a vacunarme? ¿Pueden preguntarme si estoy vacunado en una entrevista de trabajo? ¿No vacunarme puede ser motivo de despido?
Actualmente la estrategia de vacunación contra la COVID-19 puesto en marcha desde el Ministerio de Sanidad, y que tiene como objetivo disminuir la gravedad y mortalidad de la enfermedad, se encuentra en la primera etapa.
Como se establece en la estrategia, esta etapa hace referencia a las primeras dosis disponibles que se administrarán de forma prioritaria entre los grupos de población de mayor vulnerabilidad: residentes y personal de centros de mayores; personal sanitario y sociosanitario; y personas consideradas como grandes dependientes.
Desde el primer momento, el Gobierno rechazó que la vacuna fuera obligatoria para la población española.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública establece que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”
Estas medidas se refieren al reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando existan indicios de peligro para la salud de la población. Por el momento desde el Gobierno descartan esta opción.
Aún así, en el ámbito laboral, y a medida que avanza el proceso de vacunación, podrían darse situaciones que abran cuestiones legales respecto a la vacunación por parte de empleados y empresa.
¿Puede mi empresa obligar a vacunarme?
Una empresa no tiene derecho a obligar a sus empleados a vacunarse contra la COVID-19. La Ley de Prevenciones Laborales únicamente establece que el empresario tiene la obligación de ofrecer reconocimiento médico a sus trabajadores, que podrá ser aceptado o no. Al no indicar nada sobre la obligatoriedad de vacunarse, este acto deberá realizarse de forma voluntaria.
En el caso del personal sanitario, Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece que las vacunas deberán estar a disposición de los trabajadores, quienes serán informados de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. En cualquier caso, la aplicación de la misma se hará también de forma voluntaria, y no acarreará ningún tipo de coste.
¿Pueden preguntarme si estoy vacunado en una entrevista de trabajo?
Según lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Entre estas últimas se encuentran las cuestiones relativas a la discapacidad y el estado de salud de las personas.
Además, cabe mencionar que la Ley sanciona gravemente la solicitud de información que pueda ir en contra de la intimidad o violen el derecho a la protección de datos de una persona.
¿No vacunarme puede ser motivo de despido?
Según lo que dicta actualmente la Ley, la negativa a vacunarse no está contemplada como causa justificada de despido por parte de la empresa.
El Artículo 22 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales, reconoce que “las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.”
Continuando con este derecho, establece que los datos relativos a la salud de los trabajadores en ningún caso podrán utilizarse en prejuicio del trabajador ni con fines discriminatorios. Por lo tanto, esto incluye la información relativa a la vacunación contra la COVID-19.