El concepto legal del accidente de trabajo alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el artículo 156. 1 de la Ley General de la Seguridad Social. Según el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha considerado accidente laboral la caída de una trabajadora en su casa tras acudir al baño mientras teletrabajaba.
En el artículo de hoy en el blog hablaremos del caso que sienta un precedente sobre los accidentes laborales al haberse producido de manera telemática y no en la oficina de la empresa.
- Ley: Con el fin de proteger al trabajador, lesiones, trabajo por cuenta ajena y la relación entre lesión y trabajo son interpretados por el Tribunal Supremo según el artículo 156.1 de la LGSS.
- En contra del trabajador: La defensa argumenta que al no encontrarse sentada al frente del ordenador al momento de ocurrir el hecho denunciado, no cabe hablar de lugar de trabajo y este no debe extenderse a lo ocurrido en cualquier otra parte de la vivienda en tiempo de trabajo.
- Lugar de trabajo: Según los hechos presentados, el magistrado Mecerreyes Jiménez señala que no habría nadie que discutiera este accidente como laboral si se hubiera producido en una fábrica, oficina o tienda.
Sentencia: Ante el visto desarrollo del teletrabajo desde su implantación mayoritaria en la pandemia han aumentado los escenarios a tener en cuenta. En este caso concreto el juez considera que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y da la razón a la trabajadora.