Los autónomos y pymes que deseen trabajar para la Administración Pública en cualquier ámbito deben conocer el DEUC, el Documento Europeo Único de Contratación.
Hoy dedicamos el artículo de nuestro blog a explicarte en qué consiste el DEUC.
¿Qué es el DEUC?
El DEUC es un formulario electrónico donde las empresas declaran, de forma responsable, que poseen la capacidad legal y la solvencia financiera y técnica requerida para participar en un concurso público.
Es un modelo estándar y único para todos los operadores de la UE y su función es servir como justificante previo del cumplimiento de las condiciones exigidas en los procesos de contratación pública en toda la UE.
¿Para qué se utiliza?
La función del DEUC es simplificar los trámites de acceso a los procesos de contratación transfronterizos.
Con este modelo se facilita la participación de las pymes al permitir una presentación más ágil y con menos carga administrativa.
El documento DEUC se presenta y adjunta en sustitución de la documentación administrativa que se exige en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (PCAP).
Ventajas del DEUC
- Válido para todos los países de la UE.
- Posible reutilización en varios procesos de licitación.
- Formato electrónico.
¿Para qué es exigible el DEUC?
- Los procedimientos abiertos
- Los procedimientos restringidos
- Los procedimientos con negociación
- Los procedimientos de asociación para la innovación
¿Cómo rellenar el DEUC?
El DEUC consta de seis apartados.
Parte II. Información del operador económico
- Sección A: información sobre el operador económico
- Sección B: información de los representantes
- Sección C: información sobre el recurso a la capacitación de otras entidades
- Sección D: información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
Parte III. Motivos de exclusión
- Sección A: Motivos referidos a condenas penales
- Sección B: Motivos referidos al pago de impuestos o las cotizaciones a la seguridad social.
- Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, conflictos de intereses o la falta profesional.
- Sección D: Otros motivos de exclusión.
Parte IV. Criterios de Selección
- Sección A: Idoneidad
- Sección B: Solvencia económica y financiera.
- Sección C: Capacidad técnica y profesional
- Sección D: Sistemas de calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
No se cubre en un procedimiento abierto, solo se utiliza para los procesos restringidos o por negociación.
Parte VI: Declaraciones finales
Aquí tampoco es necesario indicar nada.