Hoy dedicamos el post para contarte todo lo que necesita saber una pyme sobre el Impuesto de Sociedades.
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades y otras entidades jurídicas en territorio español.
Está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización. Esto determina la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.
Quién está obligado o exento de pagar este impuesto
Las personas jurídicas (exceptuando sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica, están obligadas a presentar el IS.
La Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aplica dicho impuesto según el régimen de Convenio Económico y de Concierto Económico.
Entidades obligadas con personalidad jurídica:
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.
- Fundaciones e instituciones (públicas y privadas)
- Entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
- Entidades obligadas sin personalidad jurídica propia
- Uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Algunos entes sin personalidad jurídica como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc, Sociedades civiles sin personalidad jurídica y aquellas que la tengan, pero no tengan objeto mercantil, no están obligadas a presentar el IS.
¿Qué es el periodo impositivo?
El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad. En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año. De la misma forma, se dará por finalizado dicho periodo cuando se extinga la sociedad, si se traslada la residencia de la entidad al extranjero o también en caso de transformar la forma jurídica en la que esté configurada.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2020 y 2021. ¿Cuánto se paga?
Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de porcentaje que corresponda (según el tipo de entidad), a la Base Imponible. Existen varios tipos impositivos:
- Tipo de gravamen general del 25%:
- Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos,
- Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Tipos de gravamen especiales para:
- Microempresas y entidades de reducida dimensión: actualmente también cotizan al porcentaje del 25%.
- Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente un 15%.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
- Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.
- Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%.
Cómo se calcula la base imponible del IS
Para hacer el cálculo y obtener la cantidad a abonar por el Impuesto de Sociedades, hay que contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. Después deberemos aplicar algunas correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades, definidos por Hacienda.
De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. Con esto, llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, nos conducirá a obtener la cuota.
A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva.
Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda.
Declaraciones necesarias del Impuesto de Sociedades
Si estás obligado a tributar por el Impuesto de Sociedades, debes cumplir con determinadas autoliquidaciones que destacamos a continuación.
- Modelos fraccionados y derivados del impuesto de Sociedades: Modelos 202 y 222
- El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre.
- Modelos anuales del impuesto sobre Sociedades: Modelos 200 y 220
Libros contables conforme al código de comercio
Todas aquellas sociedades que estén obligadas a presentar Impuesto sobre Sociedades también están obligadas a llevar en orden ciertos libros contables.
- Libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial.
- Libro de inventarios y cuenta anuales
- Libros societarios entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y el libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.