Se acercan las vacaciones de Navidad, unas fechas marcadas en el calendario de muchos trabajadores, quienes esperan poder disfrutar de unos días de descanso, y pasar tiempo con familiares y amigos. Sin embargo, este año, la época navideña, va a estar marcada por la pandemia del COVID-19, que supone una serie de peculiaridades, tanto en el ámbito personal como laboral. Los trabajadores, tienen que tener en cuenta cuáles son estas peculiaridades y cuáles son los derechos laborales a tener en cuenta.
Desconexión laboral y digital en las vacaciones de Navidad
Un gran número de empresas viene adoptando desde hace unos meses la modalidad de teletrabajo en sus negocios. El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, regulaba esta forma de desempeñar la actividad laboral, y con ella, el derecho a la desconexión digital.
Durante la Navidad, es importante que las empresas garanticen a sus trabajadores este derecho, y que los trabajadores lo ejerzan, para que puedan disfrutar de las fiestas de Navidad, de la misma forma que lo hacían en años anteriores.
Par ello, se recomienda desconectar los equipos una vez finalice la jornada laboral; no convocar reuniones fuera del horario laboral; y respetar el derecho de los trabajares a no responder emails, llamadas o mensajes de WhatsApp, durante sus vacaciones.
Cesta y paga extra de Navidad
La cesta de navidad es una de las tradiciones laborales de algunas empresas españolas. Sin embargo, este año, la crisis económica que se ha producido debido a la pandemia, ha afectado a muchos negocios que pueden plantearse la posibilidad de no entregar la cesta de navidad a sus empleados.
Hay que tener en cuenta que, según la sentencia dictada el pasado mes de octubre por el tribunal Supremo, la entrega de la cesta navideña es un derecho colectivo de los empleados. Los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de cuarenta años, y se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa. Existe una circunstancia extraordinaria para la suspensión de este beneficio, por el que la empresa tiene que demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, que lo justifiquen.
En cuanto a la paga extra de navidad, el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores, establece que un trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas a raíz de la fiesta de Navidad. La cantidad percibida se fija mediante el convenio colectivo, y suele cobrarse entre los días 20 y 25 de diciembre. Los trabajadores que han estado en ERTE, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, deben tener en cuenta que durante ese periodo no generan vacaciones ni pagas extraordinarias. Por lo tanto, percibirán la parte correspondiente al tiempo de trabajo desempañado.
Días festivos
Hay algo que no cambia, y es que los trabajares tienen derecho a disfrutar de 14 días de fiestas laborales al año. Entre estos días se incluyen los festivos nacionales: 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días, 24 y 31 de diciembre, son días laborales, aunque algunas empresas, realizan jornadas reducidas para fomentar la conciliación de sus trabajadores.
Hay algunos sectores, como el de la hostelería y el ocio, donde algunos de los empleados tendrán que trabajar durante los días festivos. Normalmente, para compensar trabajar en días señalados, se realiza una compensación económica, dependiendo de lo que establezca el convenio colectivo correspondiente.
¿Qué pasa si doy positivo por COVID-19 durante las vacaciones? Esta es uno de los casos excepcionales que pueden surgir durante las vacaciones navideñas. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una baja laboral, y la empresa deberá suspender sus vacaciones, que podrán ser disfrutadas en otro momento.