Contar con un programa de Compliance eficaz supone haber valorado en la empresa la situación del cumplimiento normativo, haber analizado los riesgos a los que se puede enfrentar y en base a ello implementar una serie de procedimientos para la adopción de las medidas necesarias, ordinarias o extraordinarias, que nos ayuden, por una parte a prevenir conductas delictivas en el seno empresarial y evitar la responsabilidad penal corporativa y todo ello en base al artículo 31 bis del Código Penal, donde se recoge que el contar con modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos será un eximente, debiendo dichos modelos de organización y gestión identificar “las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos”. (artículo 31 bis.5.1 CP).
Con todo ello, debemos plantearnos el modificar las políticas y procedimientos necesarios para poder llevar a cabo el teletrabajo, adaptar los protocolos para la seguridad de la información, la política de protección de datos, así como adoptar nuevas medidas de seguridad de la información que eviten la comisión de delitos contra la intimidad por la pérdida de información confidencial empresarial o de datos de carácter personal.
Además, más allá del ámbito penal, hay un delito que es transversal a toda la empresa y que se encuentra regulado en los artículos 311 a 318 del CP, los delitos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Este tipo de delitos, no suponen una responsabilidad directa a la persona jurídica, pero sí a sus administradores y responsables en caso de no haberse adoptado las medidas necesarias para que no se produjera dicho ilícito penal.
En este sentido, la normativa de prevención de riesgos laborales exige a la empresa garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, obligando a la evaluación de los riesgos y la adopción de las medidas necesarias. Con el COVID la situación ha cambiado y las empresas han de adoptar nuevas medidas de prevención a la hora de volver al trabajo, porque si no se han adoptado las medidas de prevención establecidas por las autoridades laborales y sanitarias las empresas podrían ser sancionadas penalmente por delitos contra los derechos de los trabajadores, sin olvidar las responsabilidades civiles que para la propia empresa, administradores y/o directivos puedan derivarse de todo ello.
Medidas para asegurar la salud de los trabajadores
Para ello, se deberán adoptar una serie de medidas tanto preventivas como reactivas con el fin de asegurar la salud de los trabajadores, como podrían ser días de teletrabajo, turnos laborales para reducir el aforo, proveer a los empleados de material de seguridad e higiene adecuado, reorganizar los espacios de trabajo para mantener las distancias de seguridad, etc…
Además, se deberán implementar y hacer un seguimiento de los planes de prevención de riesgos adaptados a la nueva situación, siendo el Compliance el proceso que nos va a permitir identificar tanto los factores internos como los externos que pudieran producir un riesgo en nuestra empresa, permitiéndonos realizar un análisis del nivel del riesgos y una evaluación en relación con los riesgos que pueden tolerarse o eliminarse y cuales requerirán la implantación de determinados controles para su mitigación, consiguiendo con ello una continua supervisión y mejora de las medidas implantadas y generando una capacidad de reacción ante los fallos detectados y que de no existir este procedimiento podría implicar la comisión de un delito contra la seguridad y salud de los trabajadores por parte de la empresa.
Por todo ello, no es momento de dejar de lado el Compliance, sino todo lo contrario, es momento de plantearnos lo que tenemos que hacer ante la nueva situación laboral para que mi empresa y sus responsables y administradores no incurran en un incumplimiento normativo con la gravedad que esto puede suponer.
Artículo escrito por Mª José García Pedreño y Sonia López García. Socias Fundadoras SCL Consultores.