Llegan los meses de verano, y con la nueva normalidad, la posibilidad de disfrutar de viajes y desplazamientos tanto en el territorio nacional como fuera de España. 2 millones de trabajadores siguen afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se preguntan cómo va a afectar esta situación a sus vacaciones.
Lo primero que hay que tener en cuenta, es que existe una diferencia de derechos respecto a las vacaciones de quienes se encuentran en un ERTE total o de suspensión de contrato, y aquellos que están en un ERTE parcial o de reducción de jornada. A partir de ahí, hay ciertas cuestiones que conviene aclarar antes de planificar las vacaciones de verano.
¿Genero vacaciones si estoy en un ERTE?
Si estás afectado por un ERTE de suspensión de contrato, no generas vacaciones. Por lo tanto, en el momento en el que te reincorpores a la actividad laboral y puedas disfrutar de tus días de descanso, estos se habrán visto reducidos. Así, si un trabajador ha estado en ERTE un periodo de 3 meses, habrá perdido una cuarta parte sus vacaciones.
¿Y qué pasa con la paga extra? Ocurre lo mismo que con las vacaciones, los trabajadores en ERTE total tampoco generan derecho a paga extra, por lo que esta se verá reducida de forma proporcional.
En el caso de que estés en un ERTE de reducción de jornada sí se devengan vacaciones, pero estas serán proporcionales a la actividad laboral que se haya llevado a cabo durante este periodo. Si tu ERTE es del 50%, estás generando la mitad de vacaciones.
¿Tengo derecho a vacaciones? ¿Cómo se contabilizan?
Sí, en un ERTE de reducción de jornada tienes derecho a vacaciones pero estos días se contabilizarán como jornada completa aunque la duración de tu actividad laboral se haya visto reducida.
Si el trabajador decidiera que, debido a las circunstancias extraordinarias, no quiere gastar sus días de vacaciones que ya habían sido aprobadas, deberá negociarlo con su empresa. Si estas aún no habían sido aprobadas, la empresa no puede obligar a sus empleados a coger vacaciones, ni decidir los días que deben elegir, sino que deberá ser una decisión conjunta entre ambas partes.
En el caso de que ya hubieses solicitado vacaciones pero no tienes derecho a ellas porque estás en un ERTE total, deberán ser canceladas. Podrás disfrutar de tus vacaciones una vez se haya finalizado el periodo de suspensión de contrato.