En el ámbito de la cobertura a los trabajadores autónomos, cabe destacar que se extiende la cobertura de las contingencias profesionales y de la prestación por cese de la actividad económica, pero la norma lo hace precisamente estableciendo como obligatorias las coberturas de estas eventualidades. Si bien estas coberturas ahora se extienden a la totalidad de los trabajadores autónomos, cabe indicar que sólo afectará a los que se den de alta o se hayan dado de alta desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley (1 de enero de 2019), mientras que a los anteriores no les afecta salvo que quieran cubrir expresamente dichas contingencias o eventualidades. Eso sí, tanto en el primer caso como en el segundo, el incremento en la cuota de cotización resulta indicativa. Recordemos la práctica que venía sucediendo con la dificultad por parte de las Mutuas de Trabajo y Accidentes Profesionales para reconocer las contingencias profesionales, lo que generaba un general rechazo por parte de los autónomos a cubrir este tipo de contingencias.
Por otro lado, también se incorporan a la protección de la Seguridad Social los trabajadores que presten servicios al amparo de contratos formativos, evitando así la gratuidad en cuanto a cotizaciones a la Seguridad Social que venía siendo característica de este tipo de contratos, hasta el punto de que se ha detectado un abuso de esta modalidad contractual. Esto también implica un incremento de cotización a la Seguridad Social.
También supone un incremento de flujo recaudatorio para la Seguridad Social el recargo que se impone a los contratos de duración igual o inferior a cinco días (cfr. art. 151 Ley General de la Seguridad Social), que verán incrementada su cuota de contingencias comunes en un 40 por ciento respecto a los demás contratos de trabajo. A cambio, se establecen equivalencias para que los titulares de múltiples contratos de este tipo puedan acceder más fácilmente a la acción protectora de la Seguridad Social (v. gr., que un número de días cotizados equivalga a un número de días superior).
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en el trabajo, aunque resulte conocido por regular la obligación de registro de jornada de trabajo, también adoptó medidas en materia de Seguridad Social.
Entre las más destacadas se encuentra la reducción de los 55 a los 52 años para el acceso al subsidio de desempleos para mayores de dicha edad, lo que permite el acceso a muchos trabajadores al mismo.
El artículo 4 del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en la ocupación, adopta una serie de medidas en materia de igualdad. Dentro del ámbito que aquí nos interesa, modifica la Ley General de la Seguridad Social a la hora de mejorar los períodos de carencia para acceder a la prestación por maternidad, a cuyo efecto se exigen los siguientes:
a) Si la beneficiaria tiene menos de 21 años: no se exigirá carencia de ningún tipo.
b) Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años anteriores o alternativamente 180 días a lo largo de su vida laboral.
c) Si cuenta con más de 26 años: 180 días cotizados en los últimos siete años o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su carrera profesional.
Prestaciones que se crean
Entre esta normativa que modifica aspectos de Seguridad Social, nos encontramos con la regulación de dos nuevas prestaciones de Seguridad Social que antes no existían. No obstante, cabe indicar que la repercusión económica sobre el sistema no se aprecia nítidamente, en un caso, por el escaso número de posibles beneficiarios, y en otro por el minúsculo volumen económico que supone a la Seguridad Social por cada beneficiario.
Por la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, se crea la prestación de orfandad, por medio de la cual se reconoce tal prestación, equivalente al 70 por ciento de la base reguladora, a los hijos cuya madre hubiese fallecido como consecuencia de violencia sobre la mujer.