La ley tiene como objetivo poder emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación
económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera. En este sentido, los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento en un contexto de globalización e integración de los mercados.
Para ello, esta Ley contempla que inversores, emprendedores, determinados trabajadores de una misma empresa y profesionales altamente cualificados puedan obtener la concesión de visado y autorizaciones de residencia y, por lo tanto, el permiso de trabajo.
La Ley no afecta a aquellos ciudadanos que sean de la Unión Europea o extranjeros que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos
de libre circulación y residencia.
–«Movilidad internacional»– regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de
residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.
La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.
La solicitud se realiza a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad (presentación telemática a través del portal de inmigración) y su concesión corresponde a la Dirección General de Migraciones, en el plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación de solicitud y, en caso de no resolución, se entenderá estimada por silencio administrativo. La autorización tendrá validez en todo el territorio nacional.
Pero ¿bajo qué supuestos es posible obtener la autorización?
La Ley contempla en su artículo 62, los requisitos generales para solicitar la autorización, todos ellos basados fundamentalmente en reglamentos de la Unión Europea. En el caso de los inversores extranjeros no residentes, se podrá solicitar autorización cuando realicen una inversión significativa de capital que será la que cumpla con algunos
de los siguientes requisitos:
• Inversión superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por valor superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
• Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante libre de toda carga o gravamen. Esta inversión debe acreditarse con una certificación con información continuada de dominio y cargas del
Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble/s. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Si en el momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción, será suficiente la presentación de la citada certificación, en la que conste vigente el asiento de presentación del título de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
• Proyecto empresarial considerado y acreditado como
de interés general.
La inversión también puede realizarse a través de persona jurídica domiciliada en un territorio que no tenga consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa Española y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
Otro de los supuestos que contempla la ley es la actividad emprendedora. Así, los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año, con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora que será aquella que se considere de carácter innovador y con especial interés económico para España y, a tal efecto, cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
Las empresas que requieran de profesionales altamente cualificados también podrán solicitar una autorización de residencia que tendrá validez en todo el
territorio nacional, siempre que cumplan alguno de los
supuestos que enumera la ley, referidos a personal directivo o altamente cualificado y a graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Artículo elaborado por UNION DE MUTUAS en colaboración con César Rodero (LEXNEAR.COM) en nuestro número de noviembre de la revista ‘El Graduado’.