Todo lo que debes saber sobre un seguro de vida

La principal aportación de un seguro de vida a nuestra vida cotidiana y al futuro de nuestros seres queridos es la seguridad y tranquilidad. Entre las principales ventajas que se pueden obtener de la contratación destacan:

Asegurar el futuro de los hijos: cuando uno de los progenitores falta, los ingresos económicos suelen descender. Con un seguro de vida, los hijos pueden seguir teniendo una ayuda económica que garantice, por ejemplo, sus estudios.

Sustituir una remuneración económica: para una persona con una familia que dependa de sus ingresos, el seguro de vida puede suponer la tranquilidad ante el futuro en caso de fallecimiento o incapacidad.

Asegurar el futuro de las personas dependientes que estén a cargo: si se convive con un familiar dependiente, un seguro de vida puede garantizar su seguridad y bienestar.

Garantía a la hora de liquidar deudas pendientes: si cuando una persona fallece tiene deudas derivadas (hipoteca, crédito personal), su familia hereda las mismas. El seguro de vida permite a los familiares destinar el dinero a estos pagos.

Frente a la creencia errónea de que un seguro de vida es un producto para rentas altas, se debe aclarar que es un producto al alcance de cualquier familia y que garantiza la tranquilidad de los familiares.

Si todavía se tienen dudas a la hora de decidir si se necesita un seguro de vida, simplemente es necesario hacerse alguna de las siguientes preguntas: ¿alguien depende de mí?, ¿me he comprado una casa?

¿Cuánto cuesta un seguro de vida? Lo primero que hay que hacer es cambiar de mentalidad y pensar que su contratación no es un “gasto” sino, una de las inversiones más importantes. No solemos ser conscientes de los beneficios de un seguro de este tipo hasta el momento en el que ocurre el fallecimiento de alguno de los pilares del hogar.

Hay cuatro factores que influyen de manera directa en el cálculo del precio de un seguro de vida:

  1. Edad de la persona asegurada cuanto más joven es el asegurado, más económico será su seguro de vida (existe menos riesgo de fallecimiento).
  2. Estado de salud de la persona asegurada: se debe informar a la compañía aseguradora del estado de salud real, sin omitir información.
  3. Profesión de la persona asegurada: algunas profesiones están más relacionadas con el riesgo que otras, y esto influye en la prima final.
  4. Capital asegurado: al contratar el seguro se indica cuánto dinero se quiere que reciban los herederos: a mayor capital asegurado, mayor será el precio de la póliza.

Sin embargo, el precio no debería ser el factor determinante para contratar, es importante fijarse también en las coberturas para evitar que un producto barato termine resultando caro.

¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Cuando se contrata el seguro, se hace pensando en lo que pueda pasar en un futuro. Pero si llega el momento en el que se falta, será importante, no solo disponer de la cobertura de fallecimiento, sino también saber quién debe recibir el capital.

Para que esto ocurra, hay que identificar la figura de los herederos legales. En los seguros de vida es posible designar de manera expresa a las personas que serán beneficiarias o no hacerlo. Si no se designa ningún beneficiario de manera expresa, la ley indica que los beneficiarios son los “herederos legales” del fallecido.

Esta situación (fallecimiento sin testamento) se conoce como “sucesión intestada” y para poder saber quiénes son los herederos legales hay que recurrir al Código Civil donde se indica, según la situación familiar del fallecido, quienes son.

Además, el Código Civil, indica que los parientes descendientes tienen siempre preferencia sobre los parientes ascendientes y éstos sobre los colaterales.

Si no se ha hecho testamento o designado beneficiarios de manera expresa, el cobro del seguro se retrasará puesto que los familiares tendrán que ir ante notario para que, basándose en el Código Civil, evalúe la situación familiar y realice la “declaración de herederos”.

¿Quiénes son los herederos legales?

La definición de “herederos legales” engloba varias figuras, que serán designadas en el siguiente orden:

  1. DESCENDIENTES:

HIJOS: heredan a partes iguales, tanto naturales como adoptados.

NIETOS: si el hijo ha fallecido, los hijos de éste (nietos del fallecido) heredarán (a partes iguales) la parte que le hubiera correspondido a su padre/madre.

  1. ASCENDIENTES:

PADRES: Si sobreviven ambos padres, heredarían a partes iguales. Si sólo vive uno, éste sería el único heredero.

ABUELOS: Si no hay padres, pero sí abuelos o bisabuelos, la herencia se divide por líneas de familia: los abuelos paternos reciben una parte y los maternos otra.

  1. CÓNYUGE:

El cónyuge sólo heredaría a falta de descendientes y ascendientes, aunque siempre tendría derecho a una parte en usufructo vitalicio.

  1. COLATERALES: HERMANOS Y SOBRINOS:

De doble vínculo (hermanos de padre y madre): heredan por partes iguales.

De doble vínculo (hermanos de padre y madre) y medio hermanos (sólo hermanos de padre o de madre): los primeros heredan doble cantidad que los segundos.

Sólo medio hermanos: heredan a partes iguales.

RESTO DE COLATERALES HASTA CUARTO GRADO

  • Primos.
  • Hermanos de Abuelos.
  • Nietos de Hermanos.

ATENCIÓN: Más allá, no se considerarán herederos legales y el heredero sería el Estado.

Reportaje elaborado por Carmina Arévalo, Directora Comercial Canal Directo de CNP Partners y publicado también en nuestro último número de noviembre de la revista El Graduado.

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